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Don Juan Uceda Ojeda, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.a Instancia núm. 31 de los de Madrid
HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos de Procedimiento Judicial Sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, bajo el número 00124/1992, a instancia de Banco de Crédito Agrícola, S.A., representada por el Procurador D/ña. Teresa Alas Pumariño, contra Gregorio Rodríguez Solís, en los cuales se ha acordado sacar a la venta en pública subasta por término de veinte días, los bienes que al final del presente edicto se describirán, bajo las siguientes:
CONDICIONES
Primera: El remate se llevará a cabo en una o varias subastas, habiéndose efectuado el señalamiento simultáneo de las tres primeras que autoriza la Regla 7.a del art. 131 de la Ley Hipotecaria conforme a las siguientes fechas y tipos de licitación:
-Primera subasta: Fecha, día 17 de octubre de 1994 a las 12,00 horas. Tipo de licitación 5.587.500 ptas., sin que sea admisible postura inferior.
-Segunda subasta: Fecha, día 14 de noviembre de 1994 a las 9,40 horas. Tipo de licitación 4.190.625 ptas., sin que sea admisible postura inferior.
-Tercera subasta: Fecha, día 12 de diciembre de 1994 a las 9,40 horas. Sin sujeción a tipo.
Segunda: Para tomar parte en la subasta, todos los postores -a excepción del acreedor demandante- deberán consignar una cantidad igual, por lo menos, al
20% del tipo señalado para la primera y segunda subastas y, en la tercera, una cantidad igual, por lo menos, al 20% del tipo señalado para la segunda. Los depósitos deberán llevarse a cabo en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya, a la que el depositante deberá facilitar los siguientes datos: Juzgado de 1.a Instancia núm. 31 de Madrid. Cuenta del Juzgado de la Agencia
4070. Sita en c/ Capitán Haya núm. 66, Edificio Juzgados de Primera Instancia- Número de expediente o Procedimiento: 24590000000124/1992. En tal supuesto deberá acompañarse el resguardo de ingreso correspondiente.
Tercera: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, verificándose los depósitos en cualquiera de las formas establecidas en el numeral anterior. El escrito deberá contener necesariamente la aceptación expresa de las obligaciones consignadas en la condición 6.a del presente edicto, sin cuyo requisito no será admitida la postura.
Cuarta: Las posturas podrán hacerse a calidad de ceder el remate a un tercero, cesión que deberá efectuarse en la forma y plazo previstos en la Regla 14.a del art. 131 de la Ley Hipotecaria.
Quinta: Los autos y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refiere la Regla 4.a del art. 131 de la Ley Hipotecaria están de manifiesto en Secretaría, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación.
Sexta: Las cargas o gravámenes anteriores y las preferentes -si los hubiere- al crédito del actor continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
Séptima: Caso de que hubiere de suspenderse cualquiera de las tres subastas, se traslada su celebración -a la misma hora- para el siguiente viernes hábil
-según la condición 1.a de este edicto la subasta suspendida-.
Octava: Se devolverán las consignaciones efectuadas por los participantes a la subasta, salvo la que corresponda al mejor postor, las que se reservarán en depósito como garantía del cumplimiento de la obligación, y en su caso como parte del precio de la venta.
Novena: Si se hubiere pedido por el acreedor hasta el mismo momento de la celebración de la subasta, también podrán reservarse en depósito las consignaciones de los participantes que así lo acepten y que hubieren cubierto con sus ofertas los precios de la subasta, por si el primer adjudicatario no cumpliese con su obligación y desearan aprovechar el remate los otros postores y siempre por el orden de las mismas.
Décima: La publicación de los presentes edictos sirve como notificación en la/s finca/s hipotecada/s de los señalamientos de las subastas, a los efectos de la Regla 7.a del art. 131 de la Ley Hipotecaria, al no haberse podido llevar a cabo en la/s misma/s del modo ordinario.
BIENES OBJETO DE SUBASTA
Urbana. Vivienda sita en la calle Víctor Pradera, núm. 15, piso 3.o, letra G (Edificio Atlántico), de Chipiona (Cádiz). Inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda, al folio 49, del tomo 372, libro 93 de Chipiona, finca registral núm. 14.762, inscripción 5.a
Madrid, diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.-El Secretario, El Magistrado-Juez.
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