Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
BASES GENERALES PARA LA SELECCION DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL
Se convocan pruebas para la selección de Funcionarios de Carrera y Laborales Fijos, que cubran en propiedad diversas plazas vacantes en la Plantilla de la Corporación.
Primera. Normas generales.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad de las plazas que se relacionan en los Anexos correspondientes y que se encuentran incluidas en las Ofertas de Empleo de la Corporación para los años 1992 y
1993, a las que podrán sumarse aquellas vacantes que se produzcan hasta la celebración de las pruebas.
Dichas plazas están dotadas económicamente con las siguientes retribuciones:
Las de Funcionarios con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluyen, según lo que determina el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo.
Las de Laborales con las retribuciones correspondientes, según el Convenio Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real. Su clasificación, procedimiento de selección, número reservado a promoción interna, titulación exigida, cuantía de los derechos de exámenes y categoría del Tribunal, será la que se incluya en cada Anexo.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y, en caso de acceder a plaza de Funcionario, no exceder de 55.
c) Estar en posesión del título exigido que se indica en el anexo correspondiente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado del servicio de la Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Para las plazas de Guardia de la Policía Local, además de estos requisitos, deberán reunir los que se especifican en el anexo correspondiente.
Tercera. Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas deberán hacerlo constar mediante instancia, pudiendo quienes así lo crean conveniente, hacerlo igualmente en modelo facilitado por este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde y presentada en el Registro General de la Corporación, con justificante del ingreso de los derechos de examen en la cuantía señalada en los Anexos correspondientes.
También podrán presentarse las instancias en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los aspirantes a aquellas plazas cuyo sistema de selección sea el Concurso-Oposición o el Concurso, deberán acompañar a la instancia los documentos originales o legalmente compulsados sobre los méritos alegados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se expondrá al público en el Tablón de Anuncios de la Corporación. En el Boletín Oficial de la Provincia se publicará sólo la lista de excluidos, sus causas y el plazo de subsanación de defectos, indicando asimismo la fecha y lugar de comienzo de los ejercicios.
Los aspirantes excluidos tendrán un plazo de diez días de subsanación, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dándose por notificados con la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quinta. Tribunales.
Los Tribunales Calificadores de los ejercicios y méritos alegados se designarán a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. Su designación será pública en el Boletín Oficial de la Provincia. Para las plazas de Funcionarios estarán compuestos por:
- El Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, que actuará como Presidente del Tribunal.
- El Secretario General de la Corporación que actuará como Secretario del Tribunal o funcionario de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la Comunidad Autónoma.
- El Jefe del Servicio correspondiente.
- Un Técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.
- Un funcionario designado por el Presidente de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.
Para las plazas de la Policía Local los Tribunales estarán compuestos según lo determinado en el artículo 16 del Decreto 186/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
Para las plazas de Laborales Fijos estarán compuestos por:
- El Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, que actuará como Presidente del Tribunal.
- El Secretario General de la Corporación que actuará como Secretario del Tribunal o funcionario de la misma en quien delegue.
Vocales:
- El Tte. Alcalde Delegado del Area o Concejal en quien delegue.
- El Jefe del respectivo Servicio.
- Un empleado público designado por el representante de los trabajadores.
- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.
Todos los miembros del Tribunal poseerán igual o superior nivel académico al requerido para el desempeño de la plaza que se seleccione. La composición del Tribunal, con indicación de los nombres de los titulares y suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la misma resolución en que se anuncie la fecha de examen o de la reunión de los miembros del Tribunal para valorar los méritos del Concurso. Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta. Desarrollo de las pruebas.
El día, hora y lugar de comienzo de los ejercicios de la Oposición así como la reunión de los miembros del Tribunal para valorar los méritos cuando el sistema de selección sea el Concurso, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
El día, hora y lugar de los restantes ejercicios se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Para la realización de las pruebas que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el opositor cuyo primer apellido, y según las listas de admitidos alfabéticamente ordenadas, comience por la letra «N«. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra indicada se comenzará por las letras inmediatamente siguientes del alfabeto.
Fase de Concurso:
En los casos en que el sistema de selección sea el de Concurso-Oposición, la fase de Concurso que será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición. Asimismo en esta fase podrán establecerse entrevistas curriculares a los aspirantes.
En aquellos casos en que el sistema de selección sea el Concurso, salvo que en el Anexo de cada plaza se especifique otro baremo, la valoración de los méritos, previamente alegados y justificados conforme a la Base General Tercera, se ajustará al siguiente baremo:
A) Servicios prestados en esta Corporación Local o en sus Organismos Autónomos:
A.1) En igual plaza o similar: 0,1 punto por mes, hasta un máximo de 5 puntos.
A.2) En otra plaza: 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 2,5 puntos.
B) Servicios prestados en otra Corporación Local o en sus Organismos Autónomos:
B.1) En igual plaza o similar: 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 2,5 puntos.
B.2) En otra plaza: 0,025 puntos por mes hasta un máximo de 1,25 puntos.
C) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas:
C.1) En igual plaza o similar: 0,025 puntos por mes hasta un máximo de 1,25 puntos.
C.2) En otra plaza: 0,01 puntos por mes hasta un máximo de 0,75 puntos.
D) En la empresa privada: Hasta un máximo de 2 puntos según el tiempo de servicios y analogía de las funciones con las de la plaza.
E) Por la asistencia a cursos, seminarios, congresos, etc., y obtención de títulos y diplomas, hasta un máximo de 2 puntos según su número, duración y relación con las funciones de la plaza.
F) Por otros méritos especiales no incluidos en los anteriores apartados hasta un máximo de 1 punto.
Los méritos alegados deberán justificarse mediante la presentación de los documentos originales que lo acrediten o en su caso fotocopia compulsada de los mismos pudiendo ser retirados una vez finalizado el procedimiento de selección, previa petición del interesado.
Fase de Oposición:
La fase de Oposición estará formada por los ejercicios que en cada Anexo se especifican.
Sistema de Calificación.
Todos los ejercicios obligatorios de las distintas pruebas selectivas, salvo que en los respectivos anexos se indique otra cosa, serán eliminatorios y calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
Para obtener la calificación de cada ejercicio, se sumarán las puntuaciones otorgadas a cada opositor por los distintos miembros del Tribunal y se dividirá el total por el número de esos mismos miembros, obteniéndose así la media aritmética.
La puntuación definitiva y el orden de calificación estarán determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de todos los ejercicios. Fase de Concurso. Los méritos alegados por los aspirantes serán valorados de acuerdo con el baremo establecido en la base Sexta o, en su caso, en el que se especifique en los anexos respectivos.
Fase de Concurso-Oposición. La puntuación definitiva será la suma que resulte de la puntuación total de la fase de Concurso, más la puntuación de la fase de Oposición, siempre que se haya superado esta última.
Octava. Propuesta de Selección.
Concluidas las pruebas el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la relación de los aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas, sobre los que elevará propuesta de nombramiento o contratación a la Comisión Municipal de Gobierno.
Novena. Presentación de documentos y nombramientos.
Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos están exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado de la Administración Pública de quien dependa acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, y certificado médico. La Comisión de Gobierno, una vez los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá al nombramiento de los aspirantes que hubieran obtenido plazas de funcionarios, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al día en que le sea notificado, y asimismo procederá a la formalización de los contratos laborales de los aspirantes que hubieran obtenido puesto de trabajo laboral, quienes una vez superado satisfactoriamente el período de prueba que se determine en cada contrato, adquirirán la condición de Personal Laboral Fijo.
Para aquellas plazas de funcionarios en las que se exija la superación de un período de prácticas o de un curso de ingreso o de capacitación, como son las pertenecientes al Cuerpo de la Policía Local, el nombramiento se hará en la condición de funcionarios en prácticas, y una vez superada esta fase, previa acreditación de aptitud del aspirante, se efectuará la toma de posesión.
Décima. Los derechos de «asistencia« por la participación en los Tribunales Calificadores de estas pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el R.D. 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio.
Undécima. Los Tribunales respectivos de cada plaza quedan facultados para resolver cualquier duda que pueda surgir en relación con la interpretación de estas Bases.
Duodécima. La convocatoria y proceso selectivo se regirán por las presentes Bases: por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley
1/89 de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 186/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los citados Cuerpos; Orden de 29 de enero de 1993, aprobatoria de las pruebas de accesos a las distintas categorías de los Cuerpos de las Policías Locales y Real Decreto 896/91, de 7 de junio y Normas concordantes.
Decimotercera. La presente Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
Denominación de la plaza: Administrativo.
Número de plazas: 1 (Una).
Perteneciente a la Escala: Administración General.
Subescala: Administrativo.
Grupo: C.
Sistema de Selección: Concurso-Oposición Promoción Interna. Titulación exigida: Bachiller Superior, Formación Profesional de II Grado o equivalente.
Derechos de examen: 1.500 pesetas.
Otros requisitos de los aspirantes: Además de los señalados en la Base Segunda de la Convocatoria, deberán tener la condición de Funcionario de Carrera de este Ayuntamiento, con la categoría de Auxiliar de Administración General, y una antigüedad de al menos dos años en la Subescala. Fase de oposición:
Primer ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito durante el período máximo de dos horas, un tema de carácter general determinado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con las materias comprendidas en el programa Anexo a la convocatoria, aunque no se atenga al epígrafe concreto del mismo; teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere. Se valorará especialmente en este ejercicio la facultad de redacción y el nivel de formación general.
Segundo ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar, por escrito, en un período máximo de dos horas, dos temas extraídos a la suerte de entre los comprendidos en el programa Anexo a la convocatoria, uno de la Parte Primera y otro de la Segunda.
Tercer ejercicio: De carácter igualmente obligatorio.
Se desarrollará, por escrito, durante un período máximo de tres horas y consistirá en la redacción de un informe con propuesta de resolución sobre dos supuestos prácticos, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas administrativas cuya realización corresponde a los funcionarios del subgrupo.
Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán en todo momento, hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudirán provistos.
En este ejercicio se valorará el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada aplicación de la normativa vigente.
PROGRAMA
PRIMERA PARTE
Tema 1.El Estado. Concepto. Elementos. Formas de Estado.
Tema 2.La Constitución Española de 1978. Principios Generales.
Tema 3.Derechos y Deberes fundamentales de los Españoles.
Tema 4.La Corona. El Poder Legislativo.
Tema 5.El Gobierno y la Administración del Estado.
Tema 6.El Poder Judicial.
Tema 7.Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado.
Tema 8.La Comunidad Autónoma Andaluza. Su Estatuto. Las Instituciones Autonómicas.
Tema 9.Los ingresos públicos. Conceptos y clases. El Impuesto. Las Tasas fiscales.
Tema 10.Principios Inspiradores de la Ley General Tributaria.
Tema 11.La Administración Pública en el ordenamiento español. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Clases de Administraciones Públicas.
Tema 12.Principios de Actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
Tema 13.Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: Sus clases. El Reglamento: Sus clases.
Tema 14.El Administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. El principio de audiencia del interesado. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Tema 15.Principios generales del Procedimiento Administrativo. Normas reguladoras. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Días y horas hábiles, cómputo de plazos, recepción y registro de documentos.
Tema 16.Fases del Procedimiento Administrativo General. Actos presuntuosos.
Tema 17.Los recursos administrativos. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
Tema 18.Principios generales y clases de contratos administrativos. La selección del contratista. Derechos y deberes del contratista y de la administración.
Tema 19.El acto administrativo. Concepto. Elementos. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio. Revisión de actos no declarativos de derechos y de gravamen. Rectificación de errores materiales.
Tema 20.La responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus Autoridades y demás personal a su servicio.
Tema 21.Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador.
SEGUNDA PARTE
Tema 1.Régimen Local español. Principios constitucionales.
Tema 2.El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.
Tema 3.Organización Municipal. Competencias.
Tema 4.Estructuras supramunicipales. Mancomunidades. Agrupaciones. La comarca.
Tema 5.Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimientos de elaboración y aprobación.
Tema 6.Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.
Tema 7.La función pública local y su organización.
Tema 8.Derechos y deberes de los funcionarios locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 9.Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización de los de dominio público.
Tema 10.Las formas de actividad de las entidades locales. La Intervención administrativa en la actividad privada. Procedimiento de otorgamiento de licencias.
Tema 11.El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.
Tema 12.Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 13.Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones. Actas y certificados de acuerdos.
Tema 14.Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.
Tema 15.Los presupuestos locales. Contabilidad y cuentas.
ANEXO II
Denominación de la plaza: Auxiliar.
Número de plazas: 2 (Dos).
Perteneciente a la Escala: Administración General.
Subescala: Auxiliares.
Grupo: D.
Sistema de selección: Oposición Libre.
Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
Derechos de examen: 1.000 pesetas.
EJERCICIOS
Primero: Consistirá en una copia a máquina, durante diez minutos, de un texto que facilitará el Tribunal, a una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto.
Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y exactitud de lo copiado.
Segundo: Test Psicotécnico.
Tercero: Consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar, uno de la Parte General y otro de la Parte Específica del programa que figura en este Anexo. La lectura de este ejercicio será pública y se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos.
Cuarto: Consistirá en introducir datos, durante un período máximo de diez minutos, en un ordenador a través de un terminal.
PROGRAMA PARA LAS PLAZAS DE AUXILIAR
PARTE GENERAL
Tema 1.La Constitución Española de 1978. Principios Generales.
Tema 2.Derechos y Deberes fundamentales de los Españoles.
Tema 3.La Corona. El Poder Legislativo.
Tema 4.Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado.
Tema 5.Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, Jerarquía, Descentralización, Desconcentración y Coordinación.
Tema 7.El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.
Tema 8.El acto administrativo. Principios Generales del Procedimiento Administrativo.
Tema 9.Formas de acción administrativa. Fomento. Policía. Servicio Público.
PARTE ESPECIFICA
Tema 1.Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 2.El Municipio. El Término Municipal. La Población. El Empadronamiento.
Tema 3.Organización Municipal. Competencias.
Tema 4.Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 5.La Función Pública Local y su organización.
Tema 6.Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de Sindicación. Seguridad Social.
Tema 7.Los Contratos Administrativos en la esfera local. La selección del contratista.
Tema 8.Intervención administrativa local en la vida privada. Procedimiento de concesión de licencias.
Tema 9.Procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 10.Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales. Convocatoria y Orden del Día. Actas y certificaciones de acuerdos.
Tema 11.Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.
ANEXO III
Denominación de la plaza: Ordenanza.
Número de plazas: 1 (Una).
Perteneciente a la Escala: Administración General.
Subescala: Subalternos.
Grupo: E.
Sistema de selección: Concurso.
Titulación: Certificado de Escolaridad.
Derechos de examen: 500 pesetas.
ANEXO IV
Denominación de la plaza: Coordinador de Bibliotecas y Centros Culturales. Número de plazas: 1 (Una).
Perteneciente a la Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Plaza de Cometidos Especiales.
Grupo: C.
Sistema de selección: Concurso.
Titulación: Bachiller Superior, Formación Profesional de II Grado o equivalente.
Derechos de examen: 1.500 pesetas.
ANEXO V
Denominación de la plaza: Auxiliar de Recaudación.
Número de plazas: 2 (Dos).
Perteneciente a la Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Plaza de Cometidos Especiales.
Grupo: D.
Sistema de selección: Concurso.
Titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional de I Grado o equivalente. Derechos de examen: 1.000 pesetas.
ANEXO VI
Denominación de la plaza: Guardia.
Número de plazas: 2 (Dos).
Perteneciente a la Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Policía Municipal y sus Auxiliares.
Grupo: D.
Sistema de selección: Oposición Libre, pudiendo acceder al sistema de Concurso-Oposición los Policías Interinos de este Ayuntamiento que lo fueren con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 186/82, de 24 de noviembre, acogiéndonos a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto antes mencionado.
Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
Derechos de examen: 1.000 pesetas.
OTROS REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Además de los señalados en la Base General Segunda de la Convocatoria, apartado d), deberán reunir los siguientes requisitos:
-Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30 en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
-Estar en posesión del permiso de conducir de la categoría B-2 y A-2.
-Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
-Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
-No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
-El reconocimiento médico a que hace referencia el apartado d) de la Base Segunda, se efectuará de acuerdo con el siguiente cuadro de exclusiones:
Talla: Estatura mínima 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres. Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiestos que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:
PI é[(Talla en cms.á100)éedad[é0,9
4
EXCLUSIONES DEFINITIVAS: OJO Y VISION
-Agudeza visual sin correccción inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
-Queratotomía radial.
-Desprendimiento de retina.
-Estrabismo.
-Hemianopsias.
-Discromatopsias.
-Cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos dificulte de manera importante la agudeza visual.
OIDO Y AUDICION
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 herztcios a 35 decibelios o de 4.000 herztcios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a
30 decibelios.
OTRAS EXCLUSIONES
Aparato locomotor: Alteración del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que pueda agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
Aparato respiratorio: Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.
EJERCICIOS DE LA OPOSICION
Los ejercicios de la Oposición serán tres: Una prueba psicotécnica, una prueba de conocimiento y una prueba física. Todos y cada uno de ellos serán obligatorios y eliminatorios.
1.º Ejercicios de pruebas psicotécnicas. Consistirá en la resolución de uno o varios tests psicotécnicos, determinados por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio a propuesta del psicólogo municipal. Esta prueba evaluará los siguientes factores: intelectuales, aptitudes específicas y características de la personalidad.
La calificación será de apto o no apto. Los que obtuviesen esta última serán eliminados.
2.º Pruebas de conocimiento. Constará de dos partes, la primera consistirá en contestar por escrito en el tiempo máximo que determine el Tribunal dos temas de los contenidos en el temario y propuestos por el mencionado Tribunal, la segunda consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido esté relacionado con el temario en un plazo máximo a determinar por el Tribunal.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en las contestaciones de los temas y otros 5 puntos en la resolución del caso práctico. La calificación final será la suma dividida por 2.
PROGRAMA DEL EJERCICIO DE CONOCIMIENTO
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.
Tema 4. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.
Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
Tema 9. Los actos administrativos: concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.
Tema 10. Los recursos administrativos: concepto y principios generales. Recurso ordinario. Recurso de revisión.
Tema 11. La organización territorial del Estado: la provincia y el municipio.
Tema 12. La Administración Local: autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
Tema 13. Organización y Funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
Tema 15. La función pública local: concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
Tema 16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89 de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía.
Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transporte de mercancías que requieran precauciones especiales.
Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
Tema 20. La sociedad de masas. Características.
Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
3.º Pruebas físicas. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga contar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Posteriormente a los aspirantes se les efectuará un reconocimiento médico que analice la adecuación o no de los candidatos al cuadro de exclusiones médicas estipulado en la Orden de 29 de enero de 1993 de la Junta de Andalucía que se incorpora al presente anexo. Los candidatos declarados Aptos por el Tribunal, tanto de la aplicación del cuadro de exclusiones como en virtud de preceptivo certificado médico para realizar el ejercicio, realizarán las pruebas físicas y serán excluidos de la convocatoria los declarados no Aptos.
Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una es eliminatoria para realizar la siguiente.
Dichas pruebas consistirán en:
Fuerza Flexora.
a)Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones. Dos intentos.
b)Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita un mínimo de
40 segundos.
Dos intentos.
Salto vertical (hombres y mujeres).
Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.
Dos intentos.
Salto de longitud.
Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.
Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los hombres y 3,80 metros las mujeres.
Dos intentos.
Salto de altura.
1,30 metros para los hombres y 1,15 metros para las mujeres batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.
Dos intentos.
Carrera de velocidad (60 metros).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.
Marcas mínimas 8`` 50 para los hombres y 9`` 50 para las mujeres. Dos intentos.
Carrera de resistencia (2.000 metros).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Marcas mínimas 8`00 minutos para hombres y 9`00 minutos para las mujeres. Dos intentos.
BAREMO PARA EL CONCURSO DE MERITOS
A)Titulaciones Académicas.
-Título de Doctor o Estudios Universitarios de Postgrado en Centros oficiales: 03,00 Puntos.
-Licenciatura o Título Superior Universitario: 02,00 Puntos.
-Título de Grado Medio, Diplomato Universitario, o Primer Ciclo de Licenciatura: 01,00 Puntos.
-B.U.P. o Formación Profesional 2.o Grado: 00,50 Puntos.
No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una, ni las superiores en más de un grado a lo exigible.
B)Antigüedad.
-Por cada año de servicio prestado en la categoría anterior a la que se aspira, en los Cuerpos de Policía Local: 00,15 Puntos.
-Por cada año prestado en otros Cuerpos o Fuerzas de Seguridad, en la categoría anterior equivalente: 00,10 Puntos.
-Por cada año prestado en otros Cuerpos y Escalas de las distintas Administraciones Públicas: 00,05 Puntos.
En cada uno de los supuestos anteriores, sólo se valorarán como máximo un total de 15 años, para cada una de ellas, y nunca de forma simultánea.
C)Formación.
-Por Cursos superados en Centros Docentes Policiales, por cada 35 horas lectivas: 00,15 Puntos.
-Las fracciones con: 00,10 Puntos.
-Por Cursos de interés policial, superados en Instituciones y Escuelas Públicas, por cada 50 horas lectivas: 00,10 Puntos.
-Las fracciones se valoran con: 00,05 Puntos.
Los Cursos en los que solamente se ha obtenido un Diploma de «Asistencia«, se valorarán en un tercio de los valores reseñados.
Haber asistido como Profesor, en alguno de los Cursos, se valorará con el quíntuplo de los puntos fijados.
Las Ponencias, publicaciones, etc., se valoran por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de un punto.
D) Otros Méritos.
-Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito a la Policía Local de Andalucía:
En la categoría de Oro: 3 Puntos.
En la categoría de Plata: 2 Puntos.
-Felicitaciones Públicas individuales, aprobadas por el Pleno Municipal, cada una: 0,25 Puntos.
-Máximo de 4 felicitaciones.
-Por cada Diploma o Título en cualquiera de las especialidades de Defensa Personal, expedido por Centros reconocidos por las respectivas Federaciones, hasta un máximo de tres: 0,10 Puntos.
ANEXOVII
Denominación de la plaza: Programador-Analista.
Número de plazas: 1 (Una).
Sistema de selección: Concurso.
Titulación: Media. Diplomado en Informática.
Derechos de examen: 2.000 pesetas.
ANEXOVIII
Denominación de la plaza: Auxiliar-Programador.
Número de plazas: 1 (Una).
Sistema de selección: Concurso.
Titulación: Media. Bachiller Superior, Formación Profesional de II Grado en la rama de Informática.
Derechos de examen: 1.500 pesetas.
ANEXOIX
Denominación de la plaza: Encargado de Mantenimiento e Instalaciones Deportivas.
Número de plazas: 1 (Una).
Sistema de selección: Concurso.
Titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional de I Grado o equivalente. Derechos de examen: 1.000 pesetas.
ANEXOX
Denominación de la plaza: Vigilantes de Parques Públicos y Espacios Libres. Número de plazas: 3 (Tres).
Sistema de selección: Concurso.
Titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional de I Grado o equivalente. Derechos de examen: 1.000 pesetas.
ANEXOXI
Denominación de la plaza: Oficial Nivel B).
Número de plazas: 1 (Una).
Sistema de selección: Concurso.
Titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional de I Grado o equivalente. Derechos de examen: 1.000 pesetas.
ANEXOXII
Denominación de la plaza: Peón.
Número de plazas: 2 (Dos).
Sistema de selección: Concurso.
Titulación: Certificado de Escolaridad.
Derechos de examen: 500 pesetas.
ANEXOXIII
Denominación de la plaza: Notificador.
Número de plazas: 1 (Una).
Sistema de selección: Concurso.
Titulación: Certificado de Escolaridad.
Derechos de examen: 500 pesetas.
Puerto Real, 19 de agosto de 1994.-El Alcalde Acc., Antonio Trujillo Moreno.
Descargar PDF