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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación, no se ha podido practicar, se publica la Resolución de esta Dirección General, recaída en el expediente seguido a don Manuel Rodríguez Visedo (Expediente núm. MA-53/93):
Tramitado el expediente conforme a la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, esta Dirección General resuelve sancionar a don Manuel Rodríguez Visedo con multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), por la instalación de una máquina de juego tipo «B«, modelo Baby Bombo, núm.
1-36016, en el Bar «Los Cazadores« de Churriana (Málaga), careciendo aquélla de la correspondiente matrícula y el interesado de autorización como Empresa Operadora, lo que supone infracción a los artículos 10.1 y 12, calificada muy grave en el artículo 45.3 y sancionada según el art. 48.1 y 2 del citado Reglamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, quedando de manifiesto el expediente en el Servicio de Inspección del Juego, sito en Plaza del Duque de la Victoria, núm. 1-4ª planta de Sevilla.
Sevilla, 7 de septiembre de 1994.-El Director General, Fabriciano Torrecillas García.
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