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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación, no se ha podido practicar, se publica la Resolución de esta Dirección General, recaída en el expediente seguido a la Empresa Operadora Recreativos Fuentes, S.L. (Expte. núm. H-38/93):
Tramitado el expediente conforme a la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, esta Dirección General resuelve sancionar a Recreativos Fuentes, S.L. con multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), e inutilización de la máquina objeto del expediente, por la instalación de una máquina de juego tipo «B«, modelo Multi Baby, Serie C-633 en el Café-Bar «Lucas« de Moguer (Huelva) con la autorización de explotación cancelada, lo que supone infracción al artículo 23, calificada muy grave en el art. 45.4 y sancionada según el artículo 48.1 del citado Reglamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, quedando de manifiesto el expediente en el Servicio de Inspección del Juego, sito en Plaza del Duque de la Victoria, núm. 1-4ª planta de Sevilla.
Sevilla, 7 de septiembre de 1994.-El Director General, Fabriciano Torrecillas García.
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