Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 23/9/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA. GMU

ANUNCIO. (PP. 2319/94).

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Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno con fecha 26 de mayo del año en curso, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

«El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció la Propuesta del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha 20 de mayo de

1994, cuyo texto a la letra es el siguiente: «Se dio cuenta de expediente relativo a delimitación del ámbito de actuación y PERI en calles Fernán Núñez y Prolongación de Donoso Cortés, promovido de oficio, que recibió la aprobación provisional en sesión plenaria municipal del día 25 de febrero de 1994.

Resulta esencialmente de las actuaciones posteriores habidas que, correspondiendo a este Excmo. Ayuntamiento la competencia de aprobación definitiva del PERI, de conformidad con lo regulado en el art. 118.3.c) del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, fue remitido el expediente completo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo

-que lo recepcionó el día 24 de marzo de 1994-, para ser sometido al informe no vinculante contemplado en el art. 116.c) del citado texto legal. Resulta asimismo de informe del Departamento de Planeamiento y Diseño Urbano de fecha 18 de mayo actual, que ha tenido entrada en esta Gerencia acuerdo de la referida Comisión adoptado en su sesión 4/94 de 27 de abril de 1994, por el que se informa favorablemente la aprobación definitiva del presente instrumento de planeamiento, con la advertencia de que el futuro Estudio de Detalle no podría aumentar la edificabilidad propuesta en el PERI. Asimismo resulta que respecto de lo que antecede, se ha especificado en dicho informe lo siguiente:

«Esta observación viene al hilo de que las Ordenanzas Particulares del PERI, en su apartado d) cita expresamente:

«Se fija un techo con el criterio de PB é 6 y un fondo edificable de 12 m. de 9.186 m2«.

No obstante el Estudio de Detalle, que se deberá redactar, podrá superar este techo hasta los 11.592 m2 que el PGOU permitía como máximo en el ámbito del PERI«.

Para ello el apartado f) de las ordenanzas establece los requisitos de que «se justifique adecuadamente y se cumpla el parámetro de altura máxima fijada para MC-1«.

Parece ser que la observación resulta de la redacción del apartado, que puede llevar a confusión pues la Comisión entiende como techo máximo del PERI el de 9.186 m2, conclusión extraída del tenor literal del párrafo 1º del apartado d), cuando esta edificabilidad máxima es de 11.592 m2 según expresa la ordenanza en sí, ya que el mismo apartado lo reconoce manifiestamente, al igual que el apartado f). Por tanto no puede deducirse que el futuro Estudio de Detalle vaya a superar el techo edificable del PERI, instrumento de Planeamiento jerárquicamente superior al que debe ajustarse, cuando el propio PERI establece como límite el de 11.592 m2, quedando la cifra de 9.186 m2 con carácter orientativo y dejando al futuro Estudio de Detalle el análisis del volumen edificable hasta tal límite«.

A la vista de cuanto antecede, el Consejo, por unanimidad de los Sres. miembros asistentes, propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno adopte los siguientes acuerdos:

1º «A tenor de lo dispuesto en el art. 116.c) del Real Decreto Legislativo

1/1992, de 26 de junio, aprobar definitivamente la delimitación del ámbito de actuación y PERI en calles Fernán Núñez y Prolongación de Donoso Cortés, promovido de oficio, conforme a la documentación que recibió la aprobación provisional.

2º Disponer la publicación del precedente acuerdo y de las ordenanzas reguladoras del PERI en el BOJA en cumplimiento de lo dispuesto en los arts.

124.1 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio y 70.2 de la Ley

7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.«

Las Ordenanzas del PERI son:

Residencial MC.1.

Se regirá por la ordenanza recogida entre los arts. 250 a 255 del PGOU, así como por las normas generales de edificación, (art. 186-217), con la excepción del art. 242.5, dado que las características de la parcela permiten una mayor ocupación en plantas altas pudiéndose absorber, así, parte del techo que el PGOU asignaba al total. De la aplicación de dicha normativa condicionada, además, por el carácter unitario que se considera debe tener la edificación, se definen las siguientes características para la parcela resultante:

a) Parcelación.

La parcela resultante estará sujeta a una actuación unitaria teniendo, por tanto carácter de indivisible.

b) Alineaciones.

La fachada coincidirá con la alineación a vial, pudiéndose plantear soportales en planta baja a lo largo de todo su frente, quedando el parámetro retranqueado a una distancia igual o superior a 3 m.

c) Altura máxima y número de plantas.

La altura máxima correspondiente al vial previsto, superior a 20 m., será de

22,5 m. y PB é 6. Dichas alturas se entenderán como obligatorias.

d) Edificabilidad neta.

Se fija un techo máximo con el criterio de P8 é 6 y un fondo edificable de

12 m. de 9.186 m2.

No obstante el Estudio de Detalle, que se deberá redactar, podrá superar este techo hasta los 11.592 m2 que el PGOU permitía como máximo en el ámbito del PERI.

e) Profundidad y ocupación máxima.

Dado que se define un techo asignado a la parcela residencial y una altura máxima el parámetro de ocupación y profundidad de la edificación se entenderá libre.

f) Estudio de Detalle.

Se redactará previamente al Proyecto de Edificación un Estudio de Detalle que defina las alineaciones exteriores e interiores así como la imagen arquitectónica de la edificación propuesta.

Mediante dicho Estudio de Detalle se podrá superar el techo asignado de

9.186 m2 hasta los 11.592 m2 que la aplicación directa del Plan General permite como techo máximo en el ámbito del PERI, siempre que se justifique adecuadamente y se cumpla el parámetro de altura máxima fijada para MC-1.

Escolar.

Se regirá por lo previsto para este tipo de equipamiento en el PGOU. Las nuevas edificaciones que se planteen deberán ir dirigidas a recomponer la manzana buscando un tratamiento adecuado para medianeras y ocultación de patios. Estos objetivos se materializarán en una Propuesta de Ordenación que será necesario tramitar previo a la licencia de edificación. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que podrán interponerse recurso de reposición ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, dentro del plazo de un mes a contar desde el siguiente día al de la publicación de este Anuncio en el BOJA, como trámite o requisito previo al recurso contencioso administrativo que podrá interponer ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, dentro del plazo de dos meses contados desde el siguiente día a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuere expreso, y si no lo fuere, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición; todo ello de conformidad con lo regulado en el art. 52 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y arts. 52.

Asimismo podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

Igualmente y de acuerdo con lo señalado en el art. 59.4 de la Ley de Procecimiento Administrativo, se notifica por medio del presente anuncio a los propietarios de los inmuebles con domicilio desconocido que a continuación se relacionan así como a sus posibles herederos y a cuantas demás personas interesadas pueda afectar:

Propietario con paradero desconocido: Dª Pilar Gross Orveta.

Málaga, 9 de junio de 1994.-El Alcalde-Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia. P.D. La Tte. Alcalde, Delegada de Urbanismo, Vivienda y Obras, Asunción García-Agulló Orduña.

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