Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 24/9/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 215/1994, de 30 de agosto, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente al Servicio de Publicaciones y BOJA de la Consejería de la Presidencia.

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En virtud del Decreto 29/1993 de 9 de marzo, se modificó parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía y en concreto, la correspondiente al Servicio de Publicaciones y BOJA, creándose diversos puestos de trabajo y modificándose otros. Con posterioridad, se ha comprobado, una vez cubierta la plantilla, la inadecuación e insuficiencia de la misma en ciertos aspectos singulares, por lo cual se ha creído conveniente proceder a una actualización de la relación de puestos de trabajo que corrija estas deficiencias.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 7/1990 de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, así como en la Comisión del Convenio previsto en el IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 1994,

DISPONGO

Artículo único. Se aprueba la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, correspondiente al Servicio de Publicaciones y BOJA de la Consejería de la Presidencia, que queda actualizada en los términos que se establecen en el anexo a este Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL

Por la Consejería de Economía y Hacienda, y dentro de las disponibilidades de crédito de Capítulo I de la Consejería de la Presidencia, se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto y disposiciones derivadas de su desarrollo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Consejería de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, así como en la aplicación del mismo, con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del Servicio, deducidas de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de agosto de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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