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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 30 de mayo de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1786/91, promovido por Montajes Eléctricos Luis Serrano, S.A. sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Estima en parte el Recurso Contencioso Administrativo que el Procurador D. José Gabriel García Lirola, en nombre y representación de Montajes Eléctricos Luis Serrano, S.A. el 20 de diciembre de 1991 interpuso contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía de 4 de octubre de 1991 confirmatoria en alzada de la Resolución de la Delegación Provincial de Granada de 6 de marzo de 1991 que modificando la graduación de la sanción propuesta de trescientas mil pesetas en el acta de infracción número
1637/89, en cuya virtud incoó el Expediente 333/89, la redujo a cincuenta mil una pesetas al fijar en su grado mínimo, artículo 37.3, la infración grave, artículo 7.3, como el precedente de la Ley 8/88, de 7 de abril, cuyos actos administrativos se anulan por no aparecer conformes a derecho y en su lugar se declara a la recurrente como autora de una infracción leve en grado mínimo de los artículos 6.5 y 36.2 de la Ley 8/88, de 7 de abril, imponiéndole una sanción de diez mil pesetas. Sin expresa condena en costas.
Sevilla, 12 de septiembre de 1994.-El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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