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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 1 de marzo de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 865/92, promovido por Compañía Andaluza de Minas, S.A. sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Se desestima el recurso interpuesto por Compañía Andaluza de Minas, S.A. que impugna en estos autos la resolución de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía de 25 de febrero de 1992 que desestimó recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Delegación Provincial de Fomento y Trabajo en Almería en expediente 41/91 que sancionó a la empresa al no haberse procedido a la evaluación inicial del nivel de ruidos en cada puesto de trabajo dentro del plazo fijado por el R.D. 1316/89, confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Sevilla, 12 de septiembre de 1994.-El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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