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El Decreto de 14 de marzo de 1952 efectuó la división de los antiguos Conservatorios de Música y Declamación, reservando las enseñanzas de música para los Conservatorios y separando de éstos las enseñanzas de declamación que fueron atribuidas a las Escuelas de Arte Dramático. Por la citada disposición, se integraron en estas Escuelas los estudios de declamación y baile, que quedaron estructurados como secciones de dichas escuelas. Por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 9 de junio de 1988, se procedió a la separación efectiva de la Escuela Superior de Arte Dramático y Danza de Sevilla del Conservatorio Superior de Música de dicha ciudad. La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, estructura estas enseñanzas en dos modelos claramente diferenciados. Por un lado, las enseñanzas de arte dramático, agrupadas en un solo grado superior de ciclo único y, por otro, las enseñanzas de danza, agrupadas en tres grados: elemental, medio y superior. El importante auge y complejidad que han adquirido estos estudios, debido al incremento de la demanda social de las enseñanzas de arte dramático y danza, hace conveniente proceder a la separación de las citadas enseñanzas y dotarlas de estructuras y marcos jurídicos independientes, a fin de lograr una mayor eficacia que dé una respuesta adecuada a dicha demanda y a las necesidades derivadas de las singularidades propias de estas dos enseñanzas. En este contexto, el presente Decreto procede a la creación, como Centro independiente, de un Conservatorio Profesional de Danza integrando en éste las enseñanzas, medios personales y materiales correspondientes a la sección de danza de la Escuela Superior de Arte Dramático y Danza de Sevilla. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de septiembre de 1994,
DISPONGO
Artículo 1º
Se crea en Sevilla un Conservatorio Profesional de Danza que impartirá los grados elemental y medio de las enseñanzas de danza previstas en la nueva ordenación del sistema educativo, de acuerdo con el calendario de implantación de las mismas, así como los planes de estudio anteriores hasta su extinción definitiva.
Artículo 2º
La Sección de Danza de la Escuela Superior de Arte Dramático y Danza de Sevilla queda integrada en el Conservatorio Profesional de Danza creado en el presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la actual Escuela Superior de Arte Dramático y Danza de Sevilla pasará a denominarse Escuela Superior de Arte Dramático de Sevilla.
Segunda.
A efectos de lo establecido en el Decreto 277/1987, de 11 de noviembre, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros públicos de enseñanzas artísticas, tanto el Conservatorio Profesional de Danza creado en esta norma como la Escuela Superior de Arte Dramático tendrán el tratamiento de Centros de nueva creación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las normas precisas para la aplicación de lo establecido en el presente Decreto, así como para adoptar los acuerdos sobre la adecuada distribución y adscripción de los créditos y medios materiales y personales vinculados a las dos secciones que constituían la Escuela Superior de Arte Dramático y Danza de Sevilla.
Segunda.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Tercera.
El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de octubre de 1994.
Sevilla, 20 de septiembre de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
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