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El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«28.Aprobación Definitiva de la Modificación de la Ordenación del Plan Parcial núm. 8, Subsector "E``.
Se da cuenta del Dictamen emitido por la Comisión Informativa correspondiente.
Existe en el expediente informe del Secretario General de fecha 21 de los corrientes, núm. de Registro 8, en el que se ratifica en los informes que emitió con fecha 8 de junio de 1993, núm. de Salida 79, y que obran en el expediente. Y
Resultando: Que el Exmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 28 de octubre de 1993 acordó aprobar provisionalmente la modificación del expresado Plan Parcial en los mismos términos en que fue aprobado inicialmente por el Pleno Municipal en fecha 16 de junio de 1993. Resultando: Que con fecha 28 de diciembre de 1993, se remitió el expediente a la Comisión Provincial de Urbanismo para que, en el plazo de un mes desde su recepción se emitiese el correspondiente informe, recepción que se produjo el 29 de diciembre de 1993, y sin que hasta la fecha haya sido evaluado el referido informe.
Considerando: Lo establecido en los arts. 116, 118.2.b) y 124 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de todos los asistentes que son veinticuatro de los veintisiete miembros que de hecho y derecho componen la Corporación, acuerda aprobar definitivamente la modificación del Plan Parcial núm. 8, Subsector E, en los mismos términos en que fue aprobado provisionalmente«.
Contra la presente resolución, que se publicará en el B.O.J.A., se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la referida publicación.
Huelva, 17 de junio de 1994.-El Vicepresidente Ejecutivo, Rafael Ortiz García.
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