Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 29/9/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 15 de septiembre de 1994, de la Dirección General de Personal, por la que se regula la fase de prácticas de puestos de trabajo docentes de carácter singular en centros para la educación de adultos.

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El Decreto 90/91 de 23 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 3/1990, de 27 de marzo para la Educación de Adultos, relativos al personal a su servicio, en su artículo 2º , establece la obligatoriedad de la superación de un Curso de Formación específico. Asimismo la Orden de 17 de noviembre de 1993, por la que se convoca Concurso de méritos a puestos de trabajo docentes de carácter singular de Maestros, en Centros para la Educación de Adultos, establece en su Base Decimocuarta que los seleccionados en las listas definitivas deberán superar la Fase de prácticas con el Curso de Formación establecido en el artículo 2º del Decreto 90/91, de 23 de abril.

Por otra parte en el artículo 12º del precitado Decreto se regula qué funcionarios están exentos de la Fase de prácticas. Por todo ello, en virtud de las facultades que la Base Decimoséptima de la Orden de Convocatoria ya referida anteriormente, otorga a la Dirección General de Personal, ésta

HA RESUELTO

Primero.

1.Regular, de acuerdo con lo dispuesto en la Base Decimocuarta de la Orden de 17 de noviembre de 1993, la realización de la Fase de prácticas correspondiente a los puestos de trabajo docentes de carácter singular en Centros de Adultos. La duración de la referida Fase de prácticas será de 7 meses contados desde el 15 de septiembre del curso escolar 1994/95.

2.La Fase práctica es de obligada realización para todos los Maestros seleccionados en la convocatoria de puestos de trabajo docentes de carácter singular en Centros de Adultos, convocada conforme a la Orden citada en el punto anterior, con las excepciones previstas en el subapartado 3 del punto Quinto de esta Resolución.

Segundo.

1.La Fase de prácticas será evaluada con la calificación de «apto« o «no apto«.

2.Para la superación de la Fase de prácticas, tal y como establece la ya referida Base Decimocuarta será requisito la realización y superación del Curso de Formación que a los efectos se realice, conforme a lo que se establece en esta Resolución y que constituye una parte de la propia Fase de prácticas.

Tercero.

1.El Curso de Formación consta de un desarrollo teórico y otro práctico y deberán realizarlo todos los seleccionados, salvo los referidos en el punto Quinto Subapartado 3 de la presente Resolución.

2.El Curso de Formación que será evaluado, con la calificación de «apto« o «no apto«, requerirá la superación por parte de los participantes, de los siguientes objetivos:

a)Adquirir una capacitación técnico/teórica sobre las bases que configuran la Educación de Adultos en Andalucía en sus aspectos tanto legislativos y normativos, como pedagógicos y didácticos.

b)Saber analizar y reflexionar sobre el modelo didáctico y metodológico que inspira la planificación curricular en los Centros para la Educación de Adultos, así como el estudio de la Ley 3/1990 de 27 de marzo, y su desarrollo normativo.

Cuarto.

1.El desarrollo teórico del Curso de Formación se realizará a través de módulos que serán impartidos bajo la supervisión de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional y del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

2.El desarrollo práctico del Curso se realizará en los correspondientes Centros para la Educación de Adultos donde tengan su destino los participantes.

Quinto.

1.Para la evaluación de la Fase de prácticas se considerará:

a)La superación del Curso de Formación, que deberán realizar todos, excepto los exentos de la Fase de Prácticas.

b)La adecuación del/la seleccionado/a al puesto de trabajo y su adaptación al entorno.

c)La realización propia del puesto, donde se valorará:

1º Planificación y ejecución de Núcleos Temáticos.

2º Implicación en la Comunidad Educativa y en el desarrollo de todos los Planes de actuación, contemplados en el Plan de Centros. Para todo ello, se recabarán los informes que procedan del Servicio de Inspección de Educación y de los Coordinadores del Centro y de la Zona que corresponda.

2.Podrán convalidar la Fase de prácticas los seleccionados que hayan desempeñado, en un período de, al menos, tres Cursos anteriores al Curso escolar 94/95, a contar desde la creación del Programa de Alfabetización y Educación de Adultos, según Decreto 3936/82, de 29 de diciembre las mismas tareas y funciones que las del puesto obtenido en el Concurso objeto de esta Resolución, siempre y cuando no existan informes anteriores desfavorables de su gestión. En cualquier caso, quienes pretendan convalidar la Fase de prácticas, deberán realizar y ser declarados «aptos« en el Curso de Formación en su parte teórica.

3.Estarán exentos de la Fase de prácticas los funcionarios que han obtenido un nuevo destino y estaban ya como funcionarios con destino definitivo en puestos de carácter singular para la Educación de Adultos.

Sexto.

Se creará una Comisión Regional para el seguimiento de la Fase de prácticas.

1.Tendrá las competencias de evaluar y en su caso convalidar la Fase de prácticas.

2.Estará integrada por las siguientes personas:

-El Jefe/a del Servicio de Educación de Adultos de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, que actuará como Presidente.

-Dos funcionarios, con rango al menos de Jefe de Sección, desginados por la Dirección General de Personal, a propuesta del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado y de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, respectivamente.

-Un funcionario designado por la Dirección General de Personal, que actuará como Secretario.

La Comisión Regional recibirá el asesoramiento para los seleccionados de cada provincia de la Comisión Provincial correspondiente, prevista en el punto Octavo siguiente.

Séptimo.

La Comisión Regional se reunirá las veces que estime oportuno y podrá recabar cuanta información o asesoramiento considere necesario. En cualquier caso, el trabajo de la Comisión deberá estar ultimado antes del 30 de mayo de 1994.

Octavo.

En cada Delegación Provincial se constituirá una Comisión Provincial formada por:

-El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa que actuará como Presidente.

-Un Inspector del Area de Educación Permanente.

-El Coordinador Provincial para la Educación de Adultos.

-Dos representantes de la Junta de Personal.

Noveno.

La Comisión Provincial tendrá las siguientes atribuciones:

-Proponer a la Comisión Regional la convalidación de la Fase de prácticas a los participantes que lo soliciten, y que sean declarados «aptos« en el Curso de Formación en su fase teórica.

-Informar sobre la adecuación y la idoneidad al puesto de trabajo del Maestro seleccionado, tras considerar la documentación recabada a la Inspección, los Coordinadores de Zona y Centros respectivamente.

-Solicitar, en su caso, informes de los agentes sociales pertinentes (Consejo de Centro, Equipo de Apoyo, Ayuntamientos).

-Hacer el seguimiento al desarrollo del Curso de Formación tanto en su parte teórica como práctica.

-Informar sobre el desarrollo de la Fase de prácticas de cada Maestro seleccionado. A tal efecto deberán remitir los expedientes correspondientes a la Comisión Regional antes del 15 de mayo de 1995.

Décimo.

Los Profesores que soliciten la convalidación de la Fase de prácticas deberán hacerlo antes del 30 de octubre de 1994.

Undécimo.

La Comisión Provincial deberé remitir a la Comisión Regional de Evaluación y tras la finalización del Curso de Formación en su fase teórica, los expedientes debidamente informados de quienes solicitan la convalidación de la Fase de prácticas. La fecha límite de remisión será el 20 de noviembre de

1994.

A la vista de los expedientes, la Comisión Regional resolverá quiénes han convalidado la Fase de prácticas.

Duodécimo.

Todos los seleccionados que deban realizar la Fase de prácticas, serán evaluados y transcurrido el período de prácticas, deberán presentar a la Comisión Provincial una Memoria del trabajo en su Centro, así como de las actividades, que los distintos módulos del Curso de Formación requieran. Los que convaliden, deberán ser evaluados exclusivamente en el Curso de Formación en su parte teórica.

Estarán exceptuados de la evaluación y realización de la Memoria los exentos de la Fase de prácticas.

Aquellos Maestros que teniendo la obligatoriedad de realizar la Fase de prácticas, deseen renunciar al puesto de trabajo para la Educación de Adultos, deberán solicitar a la Comisión Provincial su deseo de no ser evaluados en la Fase de prácticas, con anterioridad al 15 de abril de 1995.

Decimotercero.

Los funcionarios que sean declarados «aptos« en la Fase de prácticas, serán nombrados titulares del puesto con efectos de 1.9.1994. Con los mismos efectos perderán el destino docente anterior o de puesto de carácter singular en caso que lo tuvieran.

Decimocuarto.

Los funcionarios declarados «no aptos«, no podrán utilizar el Curso transcurrido (94/95), como mérito a efectos de futuros Concursos de puestos docentes de carácter singular.

Decimoquinto.

1.La Consejería de Educación y Ciencia comunicará a las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Educación el resultado de la realización de la fase de prácticas.

2.La lista de los funcionaros con la calificación de «apto« o «no apto« se publicará en el B.O.J.A., mediante Resolución de la Dirección General de Personal.

Decimosexto.

Se faculta a los Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia a que dicten las medidas oportunas para el desarrollo de la presente Resolución.

Decimoséptimo.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el B.O.J.A.

Decimoctavo.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a la Dirección General de Personal, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de septiembre de 1994.-El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

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