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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Julio Gómez Ortiz, en su calidad de representante de la Sociedad Cooperativa Limitada de Enseñanza Ciudad de Almería, entidad titular del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación Primaria/Educación General Básica «Ciudad de Almería«, con domicilio en c/ Padre Méndez núm. 40 de Almería, en solicitud de ampliación de 1 unidad de Educación Infantil (Segundo Ciclo); Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Almería; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial;
Resultando que el Centro con código 04005739 tiene autorización definitiva para 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 80 puestos escolares por Orden de 11 de abril de 1984 y 8 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de 23 de agosto de 1983; Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional aparece, que la titularidad del Centro la ostenta la «Sociedad Cooperativa Limitada de Enseñanza Ciudad de Almería«;
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. del 4 de noviembre); el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (B.O.E. del 26 de junio); el Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (B.O.J.A. del 20 de junio); Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder la ampliación de 1 unidad de Educación Infantil (segundo ciclo) para 25 puestos escolares al Centro Docente Privado «Ciudad de Almería«, con domicilio en c/ Padre Méndez núm. 40 de Almería; quedando con una composición resultante de 1 unidad de Educación Infantil (segundo ciclo) para 25 puestos escolares, 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 80 puestos escolares y 8 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 320 puestos escolares.
Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 26 de junio).
Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Almería la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptar las unidades autorizadas con anterioridad a la presente Orden, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 2 de septiembre de 1994
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
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