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En uso de las facultades que me confiere el Decreto 208/92, de 30 de diciembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección Gerencia ha resuelto publicar una autorización de resarcimiento por prestación efectuada como se indica con los requisitos que asimismo se señalan.
SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. SERVICIOS CENTRALES
ASUNTO
Resolución por la que se autoriza el resarcimiento a D. Ubaldo Gomiz Muyor, por la prestación efectuada al Servicio Andaluz de Salud, consistente en el Modificado al de implantación de 2 Unidades de Salud Mental en el Hospital de Torrecárdenas de Almería, por un importe total de: Un millón doscientas ochenta y una mil setecientas veintidós pesetas (1.281.722 ptas.). (Expte.
002/94 SAI-FT.).
ANTECEDENTES
A causa de la urgente necesidad de iniciar las obras de Construcción de 2 Unidades de Salud Mental en el Hospital Torrecárdenas de Almería, se encarga la Dirección Técnica de la misma al Arquitecto D. Ubaldo Gomiz Muyor. Verificada la Dirección de las Obras, sin fiscalización previa del Expediente, la Intervención repara el mismo, convalidándose el gasto posteriormente, con fecha 11 de junio de 1990, por la Comisión General de Viceconsejeros.
Con fecha 21 de febrero de 1994, se solicita por la Secretaría de Equipamiento, Sector de Contratación, de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, la incoación de Expediente de convalidación del gasto derivado de la prestación efectuada por D. Ubaldo Gomiz Muyor, consistente en la Redacción del Proyecto del Modificado Nr. 1 de las Obras de Implantación de 2 Unidades de Salud Mental, en el Hospital de Torrecárdenas de Almería, cuyo importe total asciende a la cantidad de: Un millón doscientas ochenta y una mil setecientas veintidós pesetas (1.281.722 ptas.).
Remitido el Expediente a la Intervención Central, ésta emite informe con fecha 10 de noviembre de 1993, en el que se pone de manifiesto la omisión de la fiscalización previa en el Expediente referido, a la vez que se indica, que caso de que dicho Expediente hubiera sido sometido en su momento procedimental a la fiscalización previa preceptiva, éste hubiera sido informado desfavorablemente, al haberse advertido en el mismo las siguientes deficiencias o infracciones:
-La Documentación aportada no es original.
-No se aporta Documentación contractual alguna, omitiéndose la totalidad de los trámites previstos en la Legislación de Contratos para la Modificación de éstos.
Consta en el Expediente un Certificado expedido por el Director de la Secretaría de Infraestructuras, Proyectos y Contrataciones de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, acreditativo de la realización de los trabajos de conformidad con la mencionada Secretaría. Asimismo, constan en el Expediente Declaración Jurada de D. Ubaldo Gomiz, para el cobro de Honorarios, así como la certificación de Honorarios. Por último, con fecha 11 de marzo de 1994, se emite informe favorable por la Oficina de Asuntos Jurídicos.
Analizada la Documentación que obra en el Expediente y vistos los informes emitidos al efecto, así como el acuerdo de la Comisión General de Viceconsejeros de 5 de junio de 1992, por la que se dictan instrucciones en relación con la situación de los Expedientes de Convalidación y dado que de conformidad con la teoría de enriquecimiento injusto, ampliamente aceptada por la Jurisprudencia y en particular en las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 1983, 24 de enero de 1984 y de 29 de julio de 1989, procede la compensación del interesado. Y en virtud de las competencias que me confiere la Disposición Adicional 2ª del Decreto 208/92 de 30 de diciembre.
RESUELVO
Autorizar el resarcimiento por la prestación efectuada por D. Ubaldo Gomiz Muyor, al Servicio Andaluz de Salud, consistente en el Proyecto Modificado al de Implantanción de 2 Unidades de Salud Mental en el Hospital Torrecárdenas de Almería por un importe total de: Un millón doscientas ochenta y una mil setecientas veintidós pesetas (1.281.722 ptas.). Asimismo y de conformidad con el acuerdo de la Comisión General de Viceconsejeros de 5 de junio de 1992, ordenar se tramiten las actuaciones oportunas a fin de adoptar las medidas procedentes para impedir la reiteración de los hechos y corregir en su caso los comportamientos que los hayan ocasionado.
Contra la presente Resolución, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de 2 meses, de conformidad con lo previsto en el art.
58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de septiembre de 1994.-El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.
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