Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 8/10/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de septiembre de 1994, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el recurso contencioso-administrativo núm. 863/92, interpuesto por doña Herminia Peregrina Moreno.

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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 863/1992, interpuesto por Dª Herminia Peregrina Moreno, representado por el Procurador D. Pedro Iglesias Zalazar, y defendido por Letrado, contra Resolución de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente de 20 de febrero de 1992, estimatoria parcial del Recurso de Alzada interpuesto contra otra de la Dirección Provincial de Almería de la Agencia de Medio Ambiente de 19 de noviembre de 1991. En consencuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, ha dictado Sentencia con fecha 11 de julio de 1994, cuya parte dipositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS: «Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Pedro Iglesias Salazar en la representación acreditada de Dª Herminia Peregina Moreno, contra la Resolución de la Agencia de Medio Ambiente, de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía, con fecha 29 de febrero de 1992, que estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la de fecha 19 de noviembre de 1991, recaída en Expte. sancionador AL-5/90, de la Dirección Provincial de la citada Agencia en Almería y que en definitivo impulso a la recurrente, como autora de infracción administrativa menos grave del art. 38 apartado 2º de la Ley 4/89, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, una sanción de quinientas mil pesetas y la restauración del medio natural al ser y estado previos al hecho de producirse la agresión al medio físico, por aparecer tales actos administrativos conforme a derechos; sin expresa imposición de costas«.

En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts.

118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.

Sevilla, 16 de septiembre de 1994.-El Presidente, José Luis Blanco Romero.

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