Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores, que desarrolla el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, establece en su artículo 55 que las Comunidades Autónomas podrán negociar en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan bajo esa forma de representación.
El Acuerdo de 24 de noviembre de 1992, del Consejo de Gobierno, autorizó la contratación de un préstamo sindicado con opción de movilización en obligaciones con diversas Entidades Financieras, por un importe de Veintitrés Mil Millones de Pesetas (23.000.000.000 PTAS), de conformidad con la autorización otorgada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1992,
La opción de movilización en obligaciones prevista en el Acuerdo del Consejo de Gobierno antes citado y recogida en el Contrato de Préstamo Sindicado formalizado el 27 de noviembre de
1992, en su cláusula novena, se materializó mediante seis Ordenes de movilización en obligaciones, del Consejero de Economía y Hacienda, teniendo lugar la primera el 30-12-92 y la última el
28-05-93, quedando la totalidad del préstamo transformado en obligaciones en esta fecha.
En las referidas Ordenes de movilización y de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.14 del precitado Contrato de Préstamo, se preveía que inicialmente se solicitaría la admisión a negociación de las obligaciones de las respectivas Emisiones en el Mercado AIAF de Renta Fija, siendo en éste donde cotizan actualmente, pudiendo solicitarse posteriormente su inclusión a negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones en Cuenta del Banco de España.
La Emisión de Obligaciones se encuentra materializada en un Título Global emitido por la Junta de Andalucía con fecha de 30 de diciembre de 1992.
Es del máximo interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía que la cotización definitiva de la Emisión referida se lleve a cabo en la Central de Anotaciones de Deuda Pública del Banco de España, dado que la configuración de las Emisiones de Deuda Pública a través de anotaciones en cuenta implica el establecimiento de una técnica operativa mas ágil y funcional, facilitándose de esta forma la tenencia, transmisión y gestión en los mercados secundarios de Deuda de estos activos financieros.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores,
DISPONGO
PRIMERO.- Que la Emisión de Obligaciones de fecha de vencimiento
30 de diciembre de 2007, Ref.Espaclear 4092, sea materializada en anotaciones en cuenta y excluida del Sistema de Compensación y Liquidación ESPACLEAR.
SEGUNDO. Solicitar la inclusión de la susodicha Emisión en la Central de Anotaciones del Banco de España, una vez realizados los trámites oportunos y obtenidas las autorizaciones pertinentes, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley del Mercado de Valores y la normativa que desarrolla a la misma.
TERCERO.- Una vez producida la inclusión en la Central de Anotaciones del Banco de España, se procederá a efectuar la destrucción del Título Global en el que se encuentra materializada actualmente la Emisión de Obligaciones.
CUARTO.- El traspaso de la Emisión se realizará sin coste alguno para los tenedores de los Títulos.
QUINTO.- Se faculta al Director General de Tesorería y Política Financiera a adoptar las disposiciones de desarrollo de esta orden que sean necesarias para que se lleve a efecto la inclusión de la Emisión en la Central de Anotaciones del Banco de España.
SEXTO.- Lo dispuesto en la presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de febrero de 1994
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
Descargar PDF