Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La empresa Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., solicitó con fecha 14 de septiembre de 1993, en la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Economía y Hacienda, Autorización Administrativa para instalar una subestación denominada «Gabias«, en el término municipal de Gabia La Grande, cuya finalidad es mejorar la calidad de servicio en la zona.
Segundo. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, que regula el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Administrativa en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública, B.O.J.A. núm. 2 de 8-enero-1994, B.O.P. de Granada núm. 297 de 29-diciembre-1993 y B.O.E. núm. 313 de 31-diciembre-1993.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la solicitada Autorización según lo dispuesto en el artículo 7º del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 411/1990, de 11 de diciembre, sobre estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE
Autorizar a la empresa Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., la instalación de una subestación A.T. denominada «Gabias« cuyas características principales serán:
-Dos transformadores de potencia, uno de 220/66 KV de 120 MVA y otro de
66/20 KV de 20 MVA.
-Tres parques, uno de 220 KV con dos salidas de línea, otro de 66 KV con dos salidas de línea, y un tercero de 20 KV con 10 salidas de línea.
La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización, a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 29 de julio de 1994.-El Director General, Julio Alba Riesco.
Descargar PDF