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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992 de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de carácter personal, Real Decreto
20/1993 de 22 de diciembre y en el ejercicio de las Facultades que me confiere la Ley de Reforma Universitaria, así como la Ley 5/1993 de 1 de julio de creación de la Universidad de Jaén, dispongo:
Artículo Primero: Los Ficheros Automatizados de la Universidad de Jaén, en la que se contienen y procesan datos de carácter personal son los siguientes:
A.Fichero de Selectividad.
B.`` `` Preinscripciones.
C.`` `` Alumnos.
D.`` `` Becarios.
E.`` `` Personal.
F.`` `` Terceros.
Artículo Segundo: El Fichero Automatizado de Selectividad tiene por finalidad la preparación y desarrollo de las pruebas de acceso a la Universidad de Jaén. Se incluye el D.N.I., datos académicos y centro en el que cursó el último año de estudios.
Artículo Tercero: El fichero Automatizado de Alumnos sirve para organizar las funciones propias de las Secretarías de los Centros que imparten docencia en las distintas titulaciones.
Artículo Cuarto: El Fichero Automatizado de Preinscripciones cumple la finalidad de ordenar las solicitudes de ingreso en los estudios en la Universidad de Jaén. Se incluye el D.N.I. y calificaciones académicas con las que optan al ingreso.
Artículo Quinto: El Fichero Automatizado de Becarios tiene como finalidad la gestión de ayudas al estudio y demás modalidades de becas concedidas o tramitadas por la Universidad de Jaén.
Artículo Sexto: El Fichero Automatizado de Personal tiene como finalidad la ordenación de las funciones propias de la Gerencia de la Universidad en materia de personal y las correspondientes a la ordenación académica de la misma. En él se registran todos los datos necesarios para el ejercicio de estas funciones.
Artículo Séptimo: El Fichero Automatizado de Terceros tiene como finalidad el cumplimiento de las funciones propias de la Gestión Económica de la Universidad.
Artículo Octavo: Los datos registrados en los distintos ficheros se conserva indefinidamente.
Artículo Noveno: La cesión de datos automatizados se limitará a las que imponga la normativa vigente y especialmente al Ministerio de Educación y Ciencia, Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Consejo de Universidades y otras Universidades cuando los interesados lo soliciten.
Artículo Décimo: La responsablidad sobre los ficheros automatizados corresponde, bajo la autoridad del Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Jaén, al Secretario General de la misma sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de los ficheros corresponde al Jefe de cada uno de los correspondientes servicios o unidades. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse, en su caso, ante la Secretaría General de la Universidad.
Jaén, 29 de julio de 1994.-El Presidente, Luis Parras Guijosa.
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