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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente D. Félix Céspedes Zamudio contra la Resolución al recurso de alzada interpuesto en expediente número SC/901/92-M, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en el domicilio de aquél, dándose a conocer la parte resolutoria que literalmente dice:
«Resuelvo desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Félix Céspedes Zamudio en nombre de Recreativos Paulino, S.L., confirmando en todos sus extremos la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior de fecha 15.10.92 recaída en el expediente sancionador SC/901/92/M. Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de
1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo
58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956«.
Sevilla, 11 de octubre de 1994.-La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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