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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Loja (Granada), se ha dado cumplimiento a lo establecido en los arts. 22.2.l), 79 y 80, de la Ley 7/85, de2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; arts. 79.1 y 80, del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; arts. 109.1, 112.1, 113, 114, 118 y
119, del Real Decreto 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Correspondiendo al Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía dar la conformidad en los expedientes de enajenación de bienes, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del presupuesto ordinario de la corporación, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.9 del Decreto 29/86, de 19 de febrero.
En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1. Prestar conformidad a la enajenación por subasta de un solar de 604 m2, sito en Carmen de Los Angeles, de la ciudad de Loja (Granada), propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Loja, con la calificación jurídica de bien patrimonial, que linda: derecha, entrando u Oeste, las casas del Barrio de San Miguel; izquierda o Este, finca de D. Miguel y D. Antonio Moreno González; espalda o Sur, la Avenida de Andalucía y frente o Norte, el vial número1. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Loja, al Tomo 436, Libro
223, Folio 180, finca núm. 27.040, inscripción 1ª Valorada en diecisiete millones de pesetas (17.000.000 ptas.).
2. Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Loja (Granada).
3. Publicar la presente Resolución en el B.O.J.A. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía).
Granada, 20 de septiembre de 1994.-El Delegado, Juan Santaella López.
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