Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 8/11/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 7 de septiembre de 1994, por la que se concede una subvención a la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar para los Gastos de Primera Instalación.

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El Convenio-Marco entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales que integran la Mancomunidad del Campo de Gibraltar en materia de Carreteras e Infraestructuras de Abastecimiento y Saneamiento de Cádiz, establece la financiación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de los Gastos de Primera Instalación, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.14.00.19.00.763.00.41A. y

31.14.00.19.00.763.00.41A.

La citada subvención tiene carácter específico por razón de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 9/1993 de 30 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994. En virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 10 de la Ley 5/1993 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención a la Mancomunidad de municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz) por un importe de doscientos millones de pesetas (200.000.000 ptas.) con la finalidad de financiar los Gastos de Primera Instalación.

Dicha subvención se hará efectiva con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.14.00.19.00.763.00.41A. y 31.14.00.19.00.763.00.41A, códigos de proyectos 1993.000.525. y 1995.1993.00.525 respectivamente, y con las anualidades que a continuación se expresan:

Año 1994. Importe: 800.000.

Año 1995. Importe: 199.200.000.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación de 2.000.000ptas.

Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención se harán efectivos previa presentaciónde las certificaciones o facturas trimestrales acreditativasdela inversión ejecutada. En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación acreditativa de que se ha abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

En todos los casos en el plazo de quince días de la recepción de los fondos, se aportará por la Mancomunidad certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de los fondos, con expresión del asiento contable; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

149/89, de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión, y su adecuación a la finalidad de la subvención. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Quinto. A los efectos del artículo 21 de la Ley 9/1993 de 30 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, la concesión de la subvención de esta Orden será publicada en el BOJA, entrando en vigor el mismo día de su publicación, lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 7 de septiembre de 1994

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejeros de Obras Públicas y Transportes. Secretario General Técnico y Delegado Provincial de Cádiz.

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