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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 4 de marzo de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2043/92, promovido por P. Ilzarbe Navarro Corbacho, S.L. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor.
FALLO
Con estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm.
2043/92 interpuesto por la Procuradora Dª Purificación Berjano Arenodo, en nombre y representación de la entidad «P. Ilzarbe Navarro y Corbacho, S.L.«, declaramos no ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas precitadas en el fundamento jurídico primero de esta sentencia en cuanto que el importe total de la sanción no debe ser el de 300.000 ptas., sino el de 225.000 ptas. con devolución a la actora de la diferencia si se hubiere ingresado. Sin costas.
Sevilla, 25 de octubre de 1994.-El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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