Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 10/11/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 13 de octubre de 1994, por la que se regula el procedimiento de concesión de becas para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Andalucía.

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La Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía y la Ley 8/1993, de 3 de noviembre, de Bibliotecas de Andalucía, establecen los principios generales de conservación, protección y difusión del Patrimonio Bibliográfico Andaluz, así como la regulación básica de las Bibliotecas en su doble carácter de conjunto organizado de libros, publicaciones periódicas, registros sonoros y audiovisuales y otros registros culturales y de información, y de instituciones donde se recogen, conservan y difunden. Por Decreto 294/1987, de 9 de diciembre, se desarrolla la Biblioteca de Andalucía, órgano bibliotecario central de Andalucía, configurado como un centro de conservación, investigación e información, teniendo como misión fundamental la de inventariar y catalogar los documentos que a ella accedan; asegurar su conservación y ponerlos a disposición de toda la sociedad. Por Decreto 74/1994, de 9 de marzo (BOJA núm. 70 de 18 de mayo de 1994), se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía y de desarrollo de la Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas, considerándose al mismo como el conjunto de medios y actuaciones encaminados al mejor aprovechamiento de los recursos bibliotecarios mediante la coordinación y cooperación entre sus diversos elementos, atribuyendo a la Biblioteca de Andalucía la realización de cuantas actividades contribuyan al mejor y más amplio conocimiento y uso de las bibliotecas en Andalucía. El art. 4º del Decreto 294/1987, de 9 de diciembre, por el que se desarrolla la Biblioteca de Andalucía, establece que corresponde a ésta, además de otras, la función de confeccionar y ser depositaria del Catálogo Colectivo de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de su integración en Catálogos Colectivos del resto del Estado Español e internacionales, y cuyo carácter se adecue al ámbito cubierto por el Sistema Bibliotecario de Andalucía. La excepcional importancia que para esta Comunidad Autónoma tiene el conocimiento y control de su rico y extensísimo Patrimonio Bibliográfico, hace conveniente la convocatoria de becas mediante las cuales los investigadores y estudiosos de estos temas puedan colaborar en la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimomio Bibliográfico de Andalucía. Por todo ello, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, y a propuesta de la Dirección General de Bienes Culturales, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica y de acuerdo con lo establecido en el art. 13.26 del Estatuto de Autonomía, el art. 21.4 de la Ley 9/93, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1994, en las leyes de la Hacienda Pública y de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y en uso de las facultades que me están conferidas, en consecuencia

DISPONGO

Artículo 1.

1. Por la presente Orden se regula el procedimiento de concesión de becas para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Andalucía, para el análisis y descripción bibliográfica de las obras ubicadas en bibliotecas de Andalucía, correspondientes a los períodos que se determinen.

2. Las becas se convocarán anualmente mediante Orden del Consejero de Cultura, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 2.

Las becas se imputarán con cargo a los presupuestos de la Consejería de Cultura, y a la aportación del Ministerio de Cultura, según Convenio entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ministerio de Cultura para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, como se señala en el punto 1º del Anexo a la Orden de 9 de mayo de 1989, por la que se da publicidad a dicho Convenio (BOE núm. 139 de 12 de junio de 1989).

Artículo 3.

Podrán optar a esta convocatoria quienes estén en posesión del título de diplomado en Biblioteconomía o Licenciado.

Artículo 4.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura como Anexo I, se dirigirán al Consejero de Cultura, y podrán ser presentadas en el Registro de la Biblioteca de Andalucía, calle Profesor Sainz Cantero núm. 3, 18071 Granada, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, o mediante cualquiera de los cauces previstos en el art. 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como art. 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio (BOJA núm.60, del 29), de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

2. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la Orden del Consejero de Cultura por la que se convoquen las becas.

Artículo 5.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a)Historial de los trabajos y actividades realizadas por el solicitante, debidamente justificados.

b)Fotocopia del DNI.

c)Fotocopia compulsada de los títulos académicos y fotocopia simple de los restantes méritos que se presenten.

d)Declaración de otras becas, premios y ayudas.

e)Currículum vitae del solicitante.

Artículo 6.

El número y cuantía de las becas se fijarán en la Orden del Consejero de Cultura, para cada convocatoria.

Artículo 7.

La duración de las becas será de un año desde su asignación.

Artículo 8.

La elaboración de este Catálogo Colectivo requiere que el trabajo se desarrolle en las diversas provincias de Andalucía, por lo que el lugar de trabajo dependerá de la ubicación de los materiales y será determinado por el Director de la Biblioteca de Andalucía.

Artículo 9.

1. El estudio y selección de las solicitudes presentadas se realizará mediante un jurado compuesto por:

-El Director de la Biblioteca de Andalucía.

-El Jefe de Servicio de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bienes Culturales.

-Un Director de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

2. Se valorarán especialmente los estudios y experiencias en materia bibliotecaria, y entre éstas, tendrán carácter de mérito preferente las realizadas en el campo de la catalogación de fondos antiguos; asimismo, se valorarán los conocimientos de latín. Los solicitantes aceptados en la preselección según currículum podrán ser sometidos a una prueba de catalogación o a una cita personal de evaluación.

3. El Consejero de Cultura resolverá la concesión de las becas de entre las solicitudes presentadas en un plazo máximo de dos meses desde el día siguiente al de terminación del plazo de la convocatoria. En caso de no dictarse resolución expresa sobre las solicitudes presentadas, en el plazo máximo establecido en el párrafo anterior, éstas se entenderán desestimadas.

Artículo 10.

1. La resolución recaída, debidamente motivada, será notificada a los interesados, con indicación del importe aprobado en su caso, si bien ésta quedará supetidada a la aceptación definitiva del solicitante, mediante escrito, según modelo que figura en el Anexo II, que deberá ser remitido al Consejero de Cultura en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.

Se entenderá decaído el derecho a la obtención de la beca respecto a los interesados que no cumplimenten el trámite de aceptación de la misma.

2. Una vez resuelta la convocatoria, la relación de todos los beneficiarios se publicará en el BOJA y en los tablones de anuncios de esta Consejería, así como en sus Delegaciones Provinciales.

Artículo 11.

El pago de las becas se realizará en cuatro plazos, iniciándose la tramitación del primer plazo, de un 25%, a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen su aceptación y comiencen los trabajos; un segundo plazo, del 30%, antes de los dos meses desde el inicio de los trabajos, un tercer plazo de un 30%, en un plazo máximo de seis meses desde el inicio de los trabajos y un cuarto plazo del 15% restantes al concluir los trabajos. Todos los pagos se realizarán una vez se haya emitido por el Director de los trabajos informe sobre inicio de los mismos y conformidad con los realizados.

Artículo 12.

1. Los becarios deberán desarrollar la labor catalográfica que les sea encomendada, entregando el resultado del trabajo en el formato que les sea indicado.

2. Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria, así como, en general, todas las obligaciones establecidas en el apartado siete del art.

21º de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1994 (Ley 9/1993, de 30 de diciembre, BOJA 141, de 31 de diciembre), y las que establezca la legislación presupuestaria para los siguientes ejercicios.

Artículo 13.

La dirección de los trabajos técnicos estará a cargo del Director de la Biblioteca de Andalucía.

Artículo 14.

1. La Consejería de Cultura se reserva el derecho a editar el material recogido, total o parcialmente, si así lo estima oportuno, conforme a lo previsto en el art. 8º de la Ley 22/87 de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, como obra colectiva creada por su iniciativa y bajo su coordinación.

2. En el transcurso de la realización del trabajo, los beneficiarios contarán con el asesoramiento de la Biblioteca de Andalucía en cuanto a formato unificado de fichas, líneas documentales de especial interés, así como cuantas sugerencias permitan una mayor utilidad posterior de los mismos, y un deseable nivel de calidad.

Artículo 15.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. En caso de incumplimiento de las bases, se podrá exigir la devolución de la beca, en parte o en su totalidad, siguiendo las previsiones sustantivas y procedimentales establecidas en el art. 22 de la Ley 9/93, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1994.

3. El régimen sancionador en esta materia será el previsto para las subvenciones, en el art. 82 del vigente Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competente para imponer las sanciones el titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 16.

La concesión y el disfrute de las becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía y es incompatible con cualquier otra beca o remuneración del tipo que sea.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Se delega en el Director General de Bienes Culturales la competencia de convocatoria de becas a que se refiere la presente Orden, manteniéndose la delegación de la competencia para su concesión en los términos del art. 1.2.b de la Orden de 16 de marzo de 1993.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

1.Se convocan 21 becas correspondientes al ejercicio de 1994, cuya cuantía y distribución será la siguiente:

-7 becas de un millón quinientas mil pesetas.

-14 becas de un millón doscientas cincuenta mil pesetas.

2.El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos 20 días naturales desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA

El Director General de Bienes Culturales indicará en cada convocatoria los preceptos de la Ley de Presupuestos vigente reguladores de aspectos tales como los contemplados en los art. 12 (obligaciones de los becarios) y 15 (devolución de la beca) de esta Orden, previo informe normativo de la Secretaría General Técnica.

Sevilla, 13 de octubre de 1994.

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

ANEXOI

MODELO DE INSTANCIA

D. ............. DNI

Domicilio

Localidad Provincia

D.P. Teléfono

EXPONE:

Que según lo dispuesto en la Orden de

por la que se convocan las Becas para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

SOLICITA:

Le sea concedida una beca, para lo cual acompaña los siguientes documentos originales:

-Fotocopia del DNI y de las titulaciones que se aleguen.

-Datos bancarios y número de código de cuenta bancaria.

-Justificante del pago de las obligaciones tributarias de la unidad familiar en la que estén integrados o, en su defecto, declaración expresa de su exención.

-Curriculum vitae, con historial de los trabajos y actividades realizadas por el solicitante.

-Declaración de otras becas, premios y ayudas.

..........................., a ............. de ........................... de 1994.

El Interesado,

Fdo.:

ILMO. SR. CONSEJERO DE CULTURA.

ANEXOII

MODELO DE ESCRITO DE ACEPTACION

D. ............................................ con DNI ..................... y domicilio en ............................ calle

.................... núm. ......................... teléfono .......................

EXPONE:

Que habiéndose concedido, por Orden del Consejero de Cultura, de fecha .......................................................... una beca de

....................................................................... para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Andalucía; acepta dicha beca y se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones recogidas en la Orden del Consejero de Cultura de ................................ por la que se regula la concesión.

La concesión y disfrute de la beca no origina relación laboral de ningún tipo con la Biblioteca de Andalucía, ni con ningún otro órgano de la Junta de Andalucía, y que la actividad a desarrollar tiene el carácter de aportación a que se refiere el art. 8 de la Ley de Propiedad Intelectual.

En ................, a ........ de ........................... de 1994.

El Interesado,

Fdo.:

ILMO. SR. CONSEJERO DE CULTURA.

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