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La Consejería de Educación y Ciencia convocó, mediante Orden de 8 de abril de 1994 (BOJA del 14), pruebas selectivas, para el ingreso en los Cuerpos Docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Cumplidas ya las fases de oposición y concurso, de acuerdo con lo señalado sobre la fase de prácticas en la Disposición Adicional novena, punto 3, de la Ley 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 850/93, de 4 de junio y en desarrollo de la Base 13 de la Orden de 8 de abril, antes mencionada, procede la regulación de la fase de prácticas. El objeto de la fase de prácticas, según establece la citada Base 13, es comprobar las aptitudes docentes de los seleccionados. Dada la importancia de la formación didáctica del profesorado en prácticas, esta fase incluirá actividades de formación así como de integración en las tareas del Seminario o Departamento didáctico de pertenencia.
Por todo ello esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en uso de sus competencias dicta las siguientes normas para el desarrollo de la fase de prácticas de todos los aspirantes aprobados en la fase de oposición:
1º Duración de las prácticas.
La duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente, contados a partir de la incorporación efectiva a la docencia de los respectivos profesores en prácticas, no permitiéndose la incorporación, en ningún caso, después del 1 de diciembre de 1994.
2º Desarrollo de la fase de prácticas.
Durante la fase de prácticas, se realizarán las siguientes actuaciones:
2.1.Durante el mes de noviembre, los profesores nombrados en prácticas para el curso 1994/95 mantendrán una reunión de trabajo con las Comisiones Calificadoras, en las que, entre otros aspectos, se darán a conocer experiencias y planteamientos didácticos en las materias específicas. En esta reunión se fijará una fecha para que el profesorado exento de la fase de prácticas, presente la documentación justificativa a los efectos determinados en el punto 7º de esta Resolución.
2.2.Los profesores en prácticas habrán de presentar al comienzo de las mismas un proyecto de trabajo sobre la materia a impartir que, necesariamente, debe recoger los siguientes aspectos:
2.2.1. Programación de las especialidades en los cursos a impartir que incluya los contenidos generales y su distribución temporal, así como su adaptación a las necesidades de aprendizaje de los alumnos. Especial importancia habrá de darse en esta programación a lo dispuesto en el Decreto
193/1984 de 3 de julio (B.O.J.A. de 7 de agosto) que aprobó el temario sobre cultura Andaluza, en la Orden de 19 de septiembre de 1991 (BOJA de 11 de octubre) por la que se aprueban los objetivos y funcionamiento del Programa de Cultura andaluza y en la Resolución de 16 de octubre de 1991 (BOJA de 5 de noviembre), del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, sobre el funcionamiento del Programa de Cultura Andaluza. Igualmente la programación habrá de incluir los sistemas de participación y motivación del alumnado, la metodología que ha de emplearse, los niveles mínimos que habrán de alcanzar los alumnos y los criterios para su evaluación y recuperación.
2.2.2.Actividades a desarrollar a lo largo del curso, tanto en labor conjunta con el Seminario o Departamento como con los alumnos; en este caso, se hará especial referencia a las actividades extraescolares.
2.3.El proyecto de trabajo regulado en el subapartado anterior debe enmarcarse necesariamente en la labor del profesor en prácticas dentro del Seminario o Departamento, y será remitido por los profesores en prácticas al Presidente de la Comisión Calificadora antes de que finalice el mes de marzo.
2.4.Los Directores de los Centros, previo acuerdo con los Jefes de Seminario o Departamento, arbitrarán las medidas necesarias para que, sin menoscabo del buen funcionamiento de aquéllos, las horas no lectivas de los profesores en prácticas se dediquen preferentemente al desarrollo de actividades en común con el resto de los profesores de los Seminarios o Departamentos correspondientes de la materia en que están en prácticas. Estas actividades se integrarán dentro del horario ordinario de los profesores en prácticas. El Jefe del Seminario o Departamento, con el asesoramiento oportuno, emitirá un informe por escrito sobre la participación del profesor en prácticas en las actividades y tareas desarrolladas por el Seminario o Departamento, que será enviado al Presidente de la Comisión quince días antes de que finalice el período de prácticas.
En el caso de que el profesor en prácticas sea el Jefe del Seminario o Departamento, el informe será emitido por el director, incorporándose aquél a la documentación del mencionado profesor.
Igualmente se recabará del Director información por escrito del profesor en prácticas acerca de la integración del mismo en las tareas del Centro y su relación con los alumnos y demás sectores participantes en el proceso educativo.
Ambos informes, del Jefe del Seminario o Departamento y del Director del Centro, se añadirán como anexos al acta de calificación de la Comisión Calificadora.
2.5.El profesor en prácticas será visitado por el Presidente de la Comisión Calificadora, o Vocal en quien delegue, al menos una vez durante el desarrollo de las mismas.
Los miembros de la Comisión Calificadora recabarán información sobre el desarrollo del proyecto de trabajo, mantendrán entrevistas y sesiones de trabajo con el profesor en prácticas y con el Seminario o Departamento correspondiente y asistirán a las clases desarrolladas por aquél, procurando que, previamente, se hayan establecido pautas de observación para un análisis posterior entre el responsable de la visita y el profesor en prácticas.
2.6.Por el correspondiente Servicio Provincial de Inspección Educativa se organizarán reuniones a los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución. Especial importancia se dará en estas reuniones al conocimiento por parte de los profesores en prácticas de las instituciones autonómicas andaluzas, y de la normativa y programas docentes de la Consejería de Educación y Ciencia, de la realidad natural, social y cultural de Andalucía en relación con los programas docentes.
Dichas reuniones se integrarán en el contexto de la organización de actividades para el perfeccionamiento del personal docente, así como dentro de la potenciación del aspecto formativo de la fase de prácticas. A tales efectos los Servicios Provinciales de Inspección Educativa se coordinarán para seguir la mayor unificación al respecto.
2.7.Finalizada la fase de prácticas y antes de los diez días naturales siguientes, el profesor redactará un informe final donde se expliciten las actividades llevadas a cabo a lo largo del período de prácticas, así como la valoración personal que hace de las mismas, las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.
Esta memoria será entregada al presidente de la Comisión Calificadora para su inclusión en el informe final.
2.8.Concluidas las actuaciones previstas en los puntos anteriores, el Presidente convocará a la Comisión Calificadora para dictaminar sobre las aptitudes didácticas del profesor en prácticas y dar cumplimiento a lo que se especifica en el punto noveno de la presente Resolución.
3º Composición de las Comisiones Calificadoras.
La evaluación de la fase de prácticas será realizada en cada una de las provincias de Andalucía por Comisiones Calificadoras cuya composición, constitución y funciones se determinan en los puntos siguientes:
3.1.Fase de Prácticas para el ingreso en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
En el nivel de Enseñanza Secundaria, la evaluación de la fase de prácticas será realizada por Comisiones Calificadoras de ámbito interprovincial constituidas por áreas o grupos de especialidades, según el número de profesores en prácticas destinados a las correspondientes provincias.
3.2.Fase de Prácticas para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño. La evaluación de la fase de prácticas en estos Cuerpos será realizada por Comisiones Calificadoras de ámbito interprovincial.
La composición de estas comisiones se ajustará a lo indicado en los aptdos.
B) y C) del Anexo I a esta Resolución.
3.3.En aquellos casos en que no hubiere suficientes Inspectores para ocupar la presidencia de las distintas comisiones, se nombrará presidentes de las mismas a funcionarios de carrera del Cuerpo y especialidad o área correspondientes.
4º Nombramiento de las Comisiones Deliberadoras.
4.1.Mediante Resolución de esta Dirección General, se nombrarán los Presidentes de las Comisiones Calificadoras. Los vocales serán designados mediante Resolución del Delegado Provincial, a propuesta de los presidentes de las Comisiones, entre los inspectores o los funcionarios de carrera de los distintos cuerpos y áreas con destino en la correspondiente provincia y de acuerdo con la distribución que aparece en el citado anexo I a esta Resolución. A estas Resoluciones se les dará la oportuna publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales.
4.2.Las diferentes Comisiones deberán quedar constituidas antes del día 20 de noviembre.
5º Constitución de las Comisiones Calificadoras.
Efectuado el nombramiento de las distintas Comisiones, los Presidentes de las mismas convocarán una primera reunión para la constitución de la Comisión Calificadora durante el mes de noviembre. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos dos tercios de sus miembros, de los cuales uno habrá de ser el Presidente. En dicha reunión se estudiará la presente Resolución y se establecerán el calendario y plan de actuación, levantando Acta de la misma que firmarán los miembros asistentes para su archivo en el Servicio Provincial de Inspección.
6º Valoración de la fase de prácticas.
La valoración de la fase de prácticas será realizada por la Comisión Calificadora. De aquélla se derivará una calificación de Apto o no Apto. A tales efectos, el Presidente convocará una reunión de la Comisión durante la segunda quincena del mes de abril, cuyos acuerdos se considerarán válidos si asisten a la misma la mayoría absoluta de sus miembros. Para emitir la calificación final, la Comisión valorará los distintos datos aportados por sus miembros, de acuerdo con el desarrollo de la fase de prácticas previsto en el punto 2º de la presente Resolución. En todo caso la evaluación tomará en consideración los informes del Jefe de Seminario, del Director del Centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades de formación programadas. El acuerdo sobre la calificación final que deba otorgarse al profesor en prácticas se adoptaró por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la reunión; en caso de empate dirimirá el voto del Presidente. De esta reunión se levantará Acta según lo previsto en el punto noveno. Junto al Acta se redactará un informe-resumen que ha de incluir toda la documentación de la fase de prácticas y la explicación razonada de la calificación otorgada. Este informe quedará depositado en el Servicio Provincial de Inspección correspondiente y a él tendrá acceso el interesado.
7º Dispensa de la evaluación de la fase de prácticas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 850/93 de 4 de junio, quedarán exentos de la fase de prácticas quienes acrediten haber prestado servicios, al menos, un curso escolar como funcionarios docentes de carrera.
Quienes cumplan este requisito y deseen ser declarados exentos de la fase de prácticas, presentarán ante el Presidente de su Comisión, fotocopia compulsada del título administrativo y nombramiento donde conste toma de posesión y cese. La Comisión a la vista de la documentación presentada procederá a la exención o no de la fase de prácticas.
8º Dispensa de la realización de la fase de prácticas y de su evaluación. Conforme a la disposición adicional decimosexta de la L.O.G.S.E., quienes hayan superado las fases de concurso y oposición por el sistema de selección establecido en el capítulo II del Real Decreto 575/91 de 22 de abril y base
15 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 8 de abril de
1994, estarán exentos de la realización y evaluación de la fase de prácticas. Los aspirantes seleccionados por este sistema no tendrán que presentar documentación ante las Comisiones Calificadoras.
9º Actas de calificación final.
El Acta para la emisión de la calificación final se confeccionará en el modelo oficial que se incluye en el Anexo II y será firmada por los miembros asistentes según lo dispuesto en el apartado 6º
Las Comisiones Calificadoras confeccionarán actas distintas para cada una de las especialidades del área para las que hayan sido constituidas. El Acta de constitución, junto con las de calificación final de cada Comisión, así como la explicación razonada de la calificación otorgada, serán enviadas antes del 15 de junio, a través de las Delegaciones correspondientes, a esta Dirección Gerneral de Gestión de Recursos Humanos.
10º Superación de la fase de prácticas.
Aquellos aspirantes que resulten declarados «no aptos« podrán incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En este caso ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorporen. Quienes no se incorporen o sean declarados «no aptos« por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante Resolución motivada.
11º Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a la esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 21 de octubre de 1994.-El Director General, Rafael Herrera Gil.
ANEXOI
A)Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
Comisión número 1.
Especialidades: Lengua y Literatura, Latín y Griego.
Ambito: Almería, Granada, Jaén, Málaga.
Presidente.
Vocales:
1 P.E.S. L. Lit. de Almería o Jaén.
1 P.E.S. Lengua y Literatura de Granada.
1 P.E.S. Lengua y Literatura de Málaga.
1 P.E.S. Griego de Málaga.
1 P.E.S. Latín de Granada.
Comisión número 2.
Especialidades: Lengua y Literatura, Latín, Griego.
Ambito: Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla.
Presidente.
Vocales:
1 P.E.S. Lengua y Literatura de Córdoba.
1 P.E.S. Lengua y Literatura de Huelva.
2 P.E.S. Lengua y Literatura de Sevilla.
1 P.E.S. Griego de Sevilla.
Comisión número 3.
Especialidades: Geografía e Historia y Música.
Ambito: Almería, Granada, Jaén, Málaga.
Presidente.
Vocales:
1 P.E.S. Geografía e Historia de Almería.
1 P.E.S. Geografía e Historia de Jaén.
1 P.E.S. Geografía e Historia de Granada.
1 P.E.S. Geografía e Historia de Málaga.
1 P.E.S. Música de Almería.
1 P.E.S. Música de Granada.
1 P.E.S. Música de Málaga.
Comisión número 4.
Especialidades: Geografía e Historia y Música.
Ambito: Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.
Presidente.
Vocales:
1 P.E.S. Geografía e Historia de Cádiz.
1 P.E.S. Geografía e Historia de Córdoba.
1 P.E.S. Geografía e Historia de Sevilla.
1 P.E.S. Geografía e Historia de Huelva.
1 P.E.S. Música de Cádiz.
1 P.E.S. Música de Sevilla.
1 P.E.S. Música de Córdoba.
Comisión número 5.
Especialidades: Filosofía y Psicología-Pedagogía.
Ambito: Almería, Granada, Jaén, Málaga.
Presidente.
Vocales:
1 P.E.S. Filosofía de Almería.
1 P.E.S. Filosofía de Granada.
1 P.E.S. Filosofía de Málaga.
1 P.E.S. Psicología-Ped. de Jaén.
1 P.E.S. Psicología-Ped. de Málaga.
Comisión número 6.
Especialidades: Filosofía y Psicología-Pedagogía.
Ambito: Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla.
Presidente.
Vocales:
1 P.E.S. Filosofía de Córdoba.
2 P.E.S. Filosofía de Sevilla.
1 P.E.S. Psicología-Pedagogía de Cádiz.
1 P.E.S. Psicología-Pedagogía de Córdoba.
1 P.E.S. Psicología-Pedagogía de Huelva.
1 P.E.S. Psicología-Pedagogía de Sevilla.
Comisión número 7.
Especialidades: Matemáticas.
Ambito: Almería, Granada, Jaén, Málaga.
Presidente.
Vocales:
1 P.E.S. Matemáticas de Almería.
1 P.E.S. Matemáticas de Granada.
1 P.E.S. Matemáticas de Jaén.
2 P.E.S. Matemáticas de Málaga.
Comisión número 8.
Especialidades: Matemáticas.
Ambito: Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla.
Presidente.
Vocales:
1 P.E.S. Matemáticas Cádiz.
1 P.E.S. Matemáticas de Córdoba.
1 P.E.S. Matemáticas de Huelva.
3 P.E.S. Matemáticas de Sevilla.
Comisión número 9.
Especialidades: Física-Química y Biología-Geología.
Ambito: Almería, Granada, Jaén, Málaga.
Presidente.
Vocales:
1 P.E.S. Física-Química de Almería.
1 P.E.S. Física-Química de Granada.
1 P.E.S. Biología-Geología de Jaén.
1 P.E.S. Biología-Geología de Málaga.
Comisión número 10.
Especialidades: Física-Química y Biología-Geología.
Ambito: Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla.
Presidente.
Vocales:
1 P.E.S. Física-Química de Cádiz.
1 P.E.S. Física-Química de Sevilla.
1 P.E.S. Biología-Geología de Córdoba.
1 P.E.S. Biología-Geología de Sevilla.
Comisión número 11.
Especialidades: Francés.
Ambito: Todas las provincias.
Presidente.
Vocales:
1 P.E.S. Francés de Almería.
1 P.E.S. Francés de Cádiz.
1 P.E.S. Francés de Granada.
1 P.E.S. Francés de Jaén.
1 P.E.S. Francés de Málaga.
1 P.E.S. Francés de Sevilla.
Comisión número 12.
Especialidades: Inglés.
Ambito: Almería, Granada, Jaén, Málaga.
Presidente.
Vocales:
1 P.E.S. Inglés de Almería.
1 P.E.S. Inglés de Granada.
1 P.E.S. Inglés de Jaén.
1 P.E.S. Inglés de Málaga.
Comisión número 13.
Especialidades: Inglés.
Ambito: Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla.
Presidente.
Vocales:
2 P.E.S. Inglés de Cádiz.
1 P.E.S. Inglés de Córdoba.
1 P.E.S. Inglés de Huelva.
3 P.E.S. Inglés de Sevilla.
Comisión número 14.
Especialidades: Educación Física.
Ambito: Todas las provincias.
Presidente.
Vocales:
1 P.E.S. Educación Física de Jaén.
2 P.E.S. Educación Física de Málaga.
1 P.E.S. Educación Física de Sevilla.
Comisión número 15.
Especialidades: Tecnología General.
Ambito: Almería, Granada, Jaén, Málaga.
Presidente.
Vocales:
1 P.E.S. Tecnología de Almería.
1 P.E.S. Tecnología de Granada o Jaén.
1 P.E.S. Tecnología de Málaga.
Comisión número 16.
Especialidades: Tecnología General.
Ambito: Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla.
Presidente.
Vocales:
1 P.E.S. Tecnología de Cádiz.
1 P.E.S. Tecnología de Córdoba.
1 P.E.S. Tecnología de Huelva.
1 P.E.S. Tecnología de Sevilla.
Comisión número 17.
Especialidades: Tecnología Administrativa, Tecnología Sanitaria y Tecnología de Hostelería.
Ambito: Almería, Granada, Jaén, Málaga.
Presidente.
Vocales:
1 P.E.S. Tec. Avda. de Almería o Jaén.
1 P.E.S. Tec. Avda. de Granada o Málaga.
1 P.E.S. Tec. Hostelería de Granada.
Comisión número 18.
Especialidades: Tecnología Administrativa, Tecnología Sanitaria y Tecnología de Hostelería.
Ambito: Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla.
Presidente.
Vocales:
1 P.E.S. Tec. Administrativa de Cádiz.
1 P.E.S. Tec. Administrativa de Córdoba.
1 P.E.S. Tec. Administrativa de Sevilla.
1 P.E.S. Tec. Sanitaria de Sevilla.
1 P.E.S. Tec. Hostelería de Sevilla.
B)Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Comisión número 19.
Especialidades: Alemán, Francés, Inglés.
Ambito: Almería, Granada, Jaén, Málaga.
Presidente.
Vocales:
1 P.E.O.I. Alemán de Málaga.
1 P.E.O.I. Francés de Jaén.
1 P.E.O.I. Inglés de Almería.
1 P.E.O.I. Inglés de Málaga.
Comisión número 20.
Especialidades: Alemán, Francés, Inglés.
Ambito: Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla.
Presidente.
Vocales:
1 P.E.O.I. Alemán de Huelva.
1 P.E.O.I. Francés de Córdoba.
1 P.E.O.I. Inglés de Cádiz.
1 P.E.O.I. Inglés de Córdoba.
1 P.E.O.I. Inglés de Huelva.
C)Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño
Comisión número 21.
Especialidades: Dibujo Artístico, Dibujo Lineal y Modelado y Vaciado. Ambito: Todas las provincias.
Presidente.
Vocales:
1 P.A.P.D. Dibujo Artístico de Granada.
1 P.A.P.D. Dibujo Lineal de Almería o Jaén.
1 P.A.P.D. Modelado y Vaciado de Granada.
1 P.A.P.D. Dibujo Artístico de Cádiz.
1 P.A.P.D. Dibujo Lin. de Córdoba o Huelva.
1 P.A.P.D. Modelado y Vaciado de Sevilla.
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