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Visto el expediente instruido por la Gerencia Provincial del I.A.S.S. de Sevilla, sobre clasificación como Benéfico- particular de la Fundación «Abba, Fundación para ancianos de Cáritas y Hermandades de Triana y Los Remedios«, de Sevilla.
1º Resultando. Que en reunión del Patronato de la citada Fundación celebrada el día 1 de febrero de 1994, se acordó solicitar la clasificación de la Institución como entidad benéfico-asistencial, según se acredita mediante certificado del secretario del Patronato de fecha 23.2.1994.
2º Resultando. Que mediante escritura otorgada en Sevilla el día 8 de abril de 1992, ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde, bajo el núm. 843 de su protocolo se constituyó la Fundación «Abba, Fundación para Ancianos de Cáritas y Hermandades de Triana y Los Remedios«, por:
-Excmo. y Rvmo. Sr. Arzobispo de Sevilla.
-Cáritas Diocesana de Sevilla.
-Vicario Episcopal de la Diócesis de Sevilla.
-Párroco de San Gonzalo de Sevilla.
-Arcipreste de Sevilla-Oeste.
-Hermandad Sacramental y Archicofradía de Nazarenos de Nuestra Señora de la Esperanza de Triana.
-Hermandad Sacramental y Cofradía de Nazarenos de Mª Santísima de la Estrella.
-Hermandad Sacramental y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Soberano Poder.
-Archicofradía del Santísimo Sacramento, Nuestro Padre Jesús Nazareno y Mª Santísima de la O.
-Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Expiración y Nuestra Madre y Sra. del Patrocinio.
-Hermandad de la Sagrada Columna y Azotes de Nuestro Señor Jesucristo y Mª Santísima de la Victoria.
-Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Triana.
-D. José Pradilla Ibáñez.
-D. Genaro Parladé Marín.
-D. Juan Martín Rodríguez.
Recogiéndose en la citada escritura la dotación económica que constituye su patrimonio inicial.
3º Resultando. Que mediante escritura otorgada en Sevilla el día 22.12.1993, ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde, bajo el núm. 3.453, se protocolizan los Estatutos por los que se ha de regir la Fundación, determinándose en el artículo 1º de los mismos de forma incompleta los fundadores de la Fundación.
4º Resultando. Que los fines fundacionales consignados en el artículo 2º de los Estatutos son la atención, sin ánimo de lucro, a las personas que habiendo alcanzado una elevada edad, se encuentran en situación de desamparo, por carecer de recursos económicos y de familiares próximos con los que convivir. A este efecto, establecerá o gestionará de modo técnico y funcional, y según la normativa vigente, los centros adecuados a satisfacer tales necesidades.
5º Resultando. Que el Patronato de la Fundación se halla igualmente regulado en el artículo 13 de los Estatutos protocolizados, atribuyéndose la representación, gobierno y administración de la Fundación a las siguientes personas:
Presidente: Excmo. Sr. Arzobispo de Sevilla. Vicepresidente 1º Director de Cáritas Diocesana de Sevilla. Vicepresidente 2º Vicario Episcopal de Sevilla Uno. Vicepresidente 3º Párroco de San Gonzalo. Vocales. Sr. Arcipreste de Sevilla Oeste. Hdad. Ntra. Sra. Esperanza de Triana.
Hdad. Mª Stma. de la Estrella.
Hdad. Ntro. Padre Jesús del Soberano Poder. Archicofradía Stmo. Cristo Expiración.
Hdad. Sagrada Columna y Azotes de Cristo. Hdad. Mª Stma. de la O.
Hdad. Ntra. Sra. del Rocío de Triana.
-Tres personas físicas designadas por el Presidente, que habrán de pertenecer a cualesquiera de las Cáritas de la interparroquial de Triana-Los Remedios-Tablada y que ocuparán los cargos de Secretario, Vicesecretario y Tesorero.
6º Resultando. Que la dotación inicial de la Fundación está constituida por la cantidad de 1.275.000 ptas., según se acredita en la Escritura de Constitución de fecha 8 de abril de 1992, estipulación tercera y se consigna en el artículo 7º de los Estatutos fundacionales protocolizados mediante escritura de 22.12.1993.
7º Resultando. Que tramitado el correspondiente expediente y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 53 y ss. de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, se ha procedido a llevar a cabo por la Gerencia Provincial del I.A.S.S. de Sevilla el preceptivo trámite de audiencia pública ordenado por el artículo 57 de la mencionada Instrucción, sin que durante el período de audiencia se haya presentado reclamación alguna, según se acredita mediante certificado expedido por la Gerencia Provincial de fecha 8.7.94.
8º Resultando. Que sometido el presente expediente a informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, se emite dictamen favorable.
1º Considerando. Que el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Benéfico-particulares de carácter asistencial y mixto de ámbito andaluz es competencia de este I.A.S.S., en virtud de lo establecido en el artículo 4º núm. 2, apartado G) del Decreto 252/1988, de 12 de julio, de Organización del I.A.S.S., en relación con el artículo 17, apartado 10º y artículo 20 de la Ley 2/1988 de 4 de abril.
2º Considerando. Que corresponde a este Protectorado la facultad de clasificar los establecimientos de Beneficencia particular, según se establece en el artículo 7º, facultad 1ª de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, en relación con el artículo 11 del R.D. de igual fecha.
3º Considerando. Que se ha promovido el presente expediente por persona debidamente facultada para ello, de acuerdo con los arts. 46 y 54 de la reiterada Instrucción de Beneficencia.
4º Considerando. Que se han cumplido los trámites establecidos por Instrucción de Beneficencia para los expedientes de clasificación, informándose favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.
5º Considerando. Que la Institución a clasificar en virtud del presente expediente se halla comprendida dentro del concepto de Beneficencia particular definido por el artículo 4 del R.D. de 14.3.1899, por tratarse de una Institución Benéfica y dotada con bienes particulares y cuyo Patronato y administración han sido debidamente reglamentados.
6º Considerando. Que el capital adscrito a la Fundación por un valor de
1.275.000 ptas., según escritura de Constitución de fecha 8.4.1992, se estima adecuado en principio para llevar a cabo el cumplimiento de los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 58 de la Instrucción de Beneficencia.
7º Considerando. Que el Patronato de la Fundación se halla regulado en sus Estatutos protocolizados mediante escritura de 22.12.1993 e integrado en la forma predeterminada en el 5º Resultando de esta Resolución, teniendo los cargos de Patrono un carácter absolutamente gratuito, debiéndose por Patronato de la Fundación modificar el artículo 1º de los Estatutos Fundacionales en el sentido de determinar los Fundadores de acuerdo con la escritura de constitución de 8.4.1992, como se recoge en el 5º Resultando de esta Resolución.
8º Considerando. Que dicho patronato queda sujeto a la obligación establecida por el artículo 35 de la Instrucción de Benificencia de
14.3.1899, de presentar presupuestos y rendir cuentas anualmente a este Protectorado, toda vez que no ha sido relevado expresamente de esta obligación por el instituidor de la Fundación, así como, está obligado siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación cuando fuese requerido para ello por el Protectorado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación. Este I.A.S.S.
HA RESUELTO
Primero. Clasificar como de Benificencia particular de carácter asistencial la Fundación «Abba, Fundación para Ancianos, de Cáritas y Hermandades de Triana y Los Remedios« de Sevilla.
Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en escritura de fecha 22.12.1993 ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde, bajo el núm. 3.453 de su protocolo, debiendo el Patronato de la Fundación modificar el artículo 1º de los mismos en el sentido de determinar los fundadores de acuerdo con el 5º Resultando y remitir a este Protectorado escritura pública donde conste la referida modificación.
Tercero. Confirmar el nombramiento de los primeros componentes del Patronato de la Fundación para los correspondientes órganos de gobierno, de acuerdo con el contenido del artículo 13 de los Estatutos fundacionales, quedando obligado dicho Patronato a la presentación de presupuestos y rendición de cuentas anualmente a este Protectorado y sujeto, en todo caso, a justificar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fuese requerido para ello.
Cuarto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.
Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso Ordinario, en el plazo de un mes a partir de su recepción, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales.
Sevilla, 3 de noviembre de 1994.-El Director Gerente, Ramón Zamora Guzmán.
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