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A tenor de lo dispuesto en los artículos 39.7 y 47 de la Ley 6/1983, de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con objeto de conseguir mayor agilidad y eficacia administrativa, se hace necesario acordar la delegación que en la presente Orden se especifica.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
DISPONGO
Artículo único. Se delega en el Viceconsejero de Salud, para el solo acto que se expresa, la competencia para suscribir un Convenio Marco entre la Consejería de Salud y la Escuela Andaluza de Salud Pública, en materia de formación, investigación y salud pública.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de noviembre de 1994
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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