Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Vistos los artículos 9º del Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y del Decreto 156/1994, de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente. Visto el artículo 5º de la Orden de 16 de mayo de 1994, por la que se fijan las vedas y los períodos hábiles de caza para la temporada 1994/95, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Teniendo en cuenta que la comisión prevista, en el citado artículo 5º, se reunió el día 2 de noviembre de 1994 y estableció: Primero, que las condiciones climatológicas y ecológicas del área eran de sequía persistente y similar a la anterior temporada; segundo, que se había producido una regular arribada de las anátidas, y en las condiciones citadas, pernoctan regularmente tanto en el parque como en el del entorno. Teniendo en cuenta que, desde la fecha citada hasta el día de hoy, se han producido lluvias regulares, superiores a los cien litros por metro cuadrado, lo que significa una mejora de las condiciones climatológicas y ecológicas, porque aumenta la superficie inundada para asentar a las aves y, al mismo tiempo acelera la tendencia a que utilicen como área de refugio y descanso las zonas protegidas.
Teniendo en cuenta que la presión cinegética que se ejerce es la moderada y adecuada, según el plan técnico aprobado de los distintos cotos de aves acuáticas, completado por un seguimiento «ad hoc« de la comisión. Teniendo en cuenta que, por fortuna, la probabilidad de que el régimen de lluvias persista es alta, se aconseja una prórroga de la veda que puede suponer un aporte suplementario de agua a las marismas, y añadir un elemento de seguridad y garantía para la conservación de las especies, esta Presidencia,
HA RESUELTO
Prorrogar la veda de las acuáticas en la zona específicamente delimitada de las provincias de Sevilla, Cádiz y Huelva en el artículo 5º de la Orden General de Vedas, hasta el día 26 de noviembre, que se iniciará el período hábil.
Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de noviembre de 1994.-El Presidente, José Luis Blanco Romero.
Descargar PDF