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El Decreto 154/1994, de 10 de agosto, atribuye a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, competencias en materia de propuesta y ejecución de los Programas de Formación Profesional Ocupacional. La redistribución de competencias que de dicho Decreto se deriva, hace aconsejable la actualización de la representación de la nueva Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, en los Organos Colegiados de los distintos entes, en los que ésta participa, como es el caso del Consorcio Escuela de Hostelería de Islantilla (Huelva).
Los Estatutos reguladores del Consorcio Escuela de Hostelería de Islantilla (Huelva), establecen en su artículo 6º: «El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
-Presidente: Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, o persona en quien delegue.
-Vocales: Tres representantes de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, nombrados por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo«.
En su virtud, DISPONGO:
Primero: Delegar la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio Escuela de Hostelería de Islantilla (Huelva) en el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
Segundo: Nombrar como vocales del Consejo Rector del Consorcio Escuela de Hostelería de Islantilla (Huelva) en representación de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales a:
-El Delegado Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Huelva.
-El Jefe de Servicio de Análisis y Programación de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
-El Jefe de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
Sevilla, 15 de octubre de 1994
RAMON MARRERO GOMEZ
Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales
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