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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 6530/92 Sala 3ª, interpuesto por D. Manuel Ibáñez Palomeque, representado por la Procuradora Sra. Flores Crocci y defendido por Letrado en ejercicio, contra Resolución de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente de fecha 24 de julio de
1992, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra otra de la Dirección Provincial de Sevilla de la Agencia de Medio Ambiente, recaída en el expediente sancionador número 145/91.
En consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 10 de junio de 1994, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos:Que debemos desestimar y desestimamos elrecursocontencioso-administrativointerpuestopor D. Manuel Ibáñez Palomeque en los presentes autos. Sin costas«. En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts.
118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 7 de noviembre de 1994.-El Presidente, José Luis Blanco Romero.
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