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Ilmos. Sres.:
El Decreto 238/1985, de 6 de noviembre, por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferente en rehabilitación, modificado por el Decreto 213/1988, de 17 de mayo, establece en su artículo primero, el requisito de la designación previa de los municipios para amparar en los mismos obras de conservación y mejora de viviendas y poder solicitar los residentes las ayudas técnicas y económicas que contempla el citado Decreto. En el artículo segundo se definen las circunstancias que deben concurrir en los municipios para acceder a esta condición y el procedimiento para la designación. El municipio de Sevilla, cuya declaración se contiene en esta Orden, se caracteriza por presentar unas características arquitectónicas de gran interés, encontrándose reconocido este valor mediante su declaración como Conjunto Histórico Artístico, la necesidad de vivienda y el deterioro del parque edificado hacen aconsejable la intervención de la Administración Autónoma con objeto de aportar ayuda financiera y técnica para la solución de problema de alojamiento de las capas sociales más desasistidas, principales destinatarias de los Decretos 238/1985 y 213/1988. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, previa petición expresa de este Ayuntamiento e informe favorable de la Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero: Se designa para el programa anual 1995, el municipio de Sevilla como de Actuación Preferente en Rehabilitación a los efectos de los Decretos
238/1985 y 213/1988, sobre ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas.
Segundo: Los particulares interesados en obtener los beneficios establecidos en los Decretos 238/1985 y 213/1988, para las obras de conservación y mejora de sus viviendas y que reúnan los requisitos definidos para los promotores y sus viviendas, dispondrán del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para presentar sus solicitudes ante los Ayuntamientos respectivos.
Tercero: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 15 de noviembre de 1994
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Sevilla.
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