Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 24/11/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION

ANUNCIO. (PP. 3276/94).

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El Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, en sesión plenaria celebrada el día 1 de septiembre de 1994, y al objeto de la creación en este Municipio del Registro Municipal de Uniones Civiles, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero. Se crea en el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción el Registro Municipal de Uniones Civiles, que tendrá carácter administrativo y se regirá por el presente acuerdo y demás disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo.

Segundo. En el Registro Municipal de Uniones Civiles se inscribirán las declaraciones de constitución de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas, incluso del mismo sexo, así como las de terminación de esa unión, cualquiera que sea la causa.

También podrá inscribir, mediante transcripción literal, los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de esas uniones.

Asimismo podrán inscribirse otros hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión extramatrimonial.

Tercero. Las inscripciones que puedan practicarse en el Registro Municipal de Uniones Civiles, lo serán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial, que deberán ser mayores de edad o menores emancipados, no estar declarados incapaces y no ser entre sí parientes por consaguinidad o adopción en línea directa o por consanguinidad en segundo grado colateral. Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el Municipio de La Línea de la Concepción. Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extensión de la unión civil, podrán efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros.

Cuarto. La publicidad del Registro Municipal de Uniones Civiles quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

Quinto. En el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, todas las uniones no matrimoniales de conviviencia inscritas en el Registro Municipal de Uniones Civiles, tendrán la misma consideración jurídica y administrativa que las uniones matrimoniales.

Sexto. El Registro Municipal de Uniones Civiles, estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento. Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán totalmente gratuitas.

Séptimo. El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Dar traslado de los anteriores acuerdos al Presidente del Gobierno Español, al Ministerio de Justicia e Interior y al Presidente de la Junta de Andalucía«.

Lo que se publica para general conocimiento.

La Línea de la Concepción, 27 de octubre de 1994.-El Alcalde, Salvador J. Pagán Fernández.

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