Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 25/11/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION de 18 de noviembre de 1994, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como Benéfico-particular a la Fundación Nuestra Señora del Sagrado Corazón, de la localidad de Salteras (Sevilla).

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Visto el expediente instruido por la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (I.A.S.S.), en Sevilla, sobre solicitud de Clasificación como Benéfico-particular de la Fundación «Nuestra Señora del Sagrado Corazón«, de Salteras (Sevilla).

1.er Resultando.Que mediante escritura de fecha 3.2.1993 otorgada ante el Notario del Ilte. Colegio de Sevilla Dn. Ramón González de Echávarri y Armendia, bajo el núm. 301 de su protocolo, se otorgó Carta Fundacional por Dª Mª Teresa Collado Parada, incorporando a la referida Carta Fundacional los Estatutos por los que se ha de regir la Fundación.

2º Resultando.Que modificados los Estatutos incorporados a la Carta Fundacional figuran protocolizados mediante escritura de fecha 27.6.94 y

12.7.94, otorgadas ante el Notario de Sevilla D. Ramón González de Echávarri y Armendia, bajo los números de su protocolo 1.612 y 1.771, respectivamente, así como escritura otorgada ante el Notario de Sevilla D. Luis González Alemán el día 15.11.94, Núm. 2.877 de su protocolo.

3.er Resultando.Que el fin fundacional consignado en los Estatutos, art. 3º es la protección y auxilio a las personas ancianas y la creación de residencias y centros de atención para las mismas, siendo beneficiarias las personas ancianas, tanto válidas como aquellas otras que padezcan disminuciones físicas o psíquicas que impliquen ayudas ajenas para su manutención.

4º Resultando.Que el Patronato de la Fundación se halla regulado en el art.

12 de los Estatutos aportados, siendo su composición la siguiente: Un Presidente, un Secretario, y Vocales hasta un máximo de seis, siendo el número mínimo de miembros del Patronato el de cuatro.

5º Resultando.Que el capital inicial de la Fundación aportado por la Fundadora en el acto de constitución es de un millón de pesetas (1.000.000 ptas.), así como un Centro Residencia sito en Salteras (Sevilla), en la C/ Pablo Ruiz Picasso núm. 15, según el art. 7 de los Estatutos fundacionales modificados. La referida propiedad figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor, de Sevilla, al Tomo 1.688, Libro 118, de Salteras, folios 4, 7, 10 y 13, fincas núm. 6.489, 6.490, 6.491 y 6.492.

6º Resultando.Que tramitado el correspondiente expediente y cumplidos los requisitos establecidos en los arts. 53 y 55 de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, se procedió por la Gerencia Provincial del I.A.S.S. de Sevilla a llevar a cabo el preceptivo trámite de audiencia pública, de acuerdo con el art. 57.1 de la mencionada Instrucción, sin que dentro de dicho período de audiencia se haya presentado reclamación alguna, elevándose a este Protectorado la documentación producida con fecha 10.10.94.

7º Resultando.Que solicitado informe al Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, se emite en sentido favorable con fecha 17 de noviembre de

1994.

1.erConsiderando.Que el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Benéfico-particulares de carácter asistencial y mixto de ámbito andaluz es competencia de este I.A.S.S., en virtud de lo establecido en el art. 4º, núm.2, apartado G) del Decreto 252/88, de 12 de julio, de organización del I.A.S.S., en relación con el art. 17, apartado 10 y art. 20 de la Ley

2/1988, de 4 de abril.

2º Considerando.Que corresponde a este Protectorado la facultad de clasificar los establecimientos de Beneficencia particular, según se establece en el art. 7 facultad 1ª, de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, en relación con el art. 11 del R.D. de igual fecha.

3.erConsiderando.Que se han cumplido los trámites establecidos en la Instrucción para los expedientes de clasificación, informándose favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

4º Considerando.Que la Institución a clasificar en virtud del presente expediente se halla comprendida dentro del concepto de Beneficencia particular, definido en el art. 4º del R.D. de 14.3.1899, por tratarse de una Institución Benéfica dotada con bienes particulares y cuyo Patronato y administración han sido debidamente reglamentados.

5º Considerando.Que el capital adscrito a la Fundación por un valor de un millón de pesetas (1.000.000 ptas.), así como el Centro Residencia sito en Salteras, en la C/ Pablo Ruiz Picasso núm. 15, propiedad de la Fundación, se estima, en principio, adecuado para llevar a cabo el cumplimiento de los fines previstos, de acuerdo con lo regulado en el art. 58 de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899.

6º Considerando.Que el Patronato de la Fundación se halla regulado en los Estatutos protocolizados en escritura de fecha 27.6.94 e integrado por los miembros señalados en el Resultando 5º de esta Resolución, teniendo los cargos de Patrono carácter absolutamente gratuito.

7º Resultando.Que dicho Patronato queda sujeto a la obligación establecida en el art. 35 de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899 de presentar presupuestos y rendir cuentas a este Protectorado anualmente, toda vez que no ha sido relevado expresamente de esta obligación por los Fundadores, así como está obligado siempre a justificar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fuese requerido para ello por el Protectorado. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación. Este Instituto Andaluz de Servicios Sociales

HA RESUELTO

Primero.Clasificar como de Beneficencia particular la Fundación «Nuestra Señora del Sagrado Corazón«, de la localidad de Salteras (Sevilla).

Segundo.Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en escritura pública de 27.6.94, ante el Notario del Ilte. Colegio de Sevilla, D. Ramón González de Echávarri y Armendia, bajo el núm. 1.612 de su protocolo, así como las modificaciones efectuadas en escritura ante el mismo Notario el día

12.7.1994 y bajo el núm. 1.771, de los artículos 5, 7, 8, 13, 18 y 20, y de los artículos 4 y 13 mediante escritura otorgada ante el Notario de Sevilla, D. Luis González Alemán bajo el núm.2.877 de su protocolo.

Tercero.Confirmar la composición del Patronato de la Fundación en la forma determinada en el art. 12 de los Estatutos fundacionales y recogida en el quinto Resultando de la presente Resolución, quedando dicho Patronato obligado a la presentación de presupuestos y rendición de cuentas anualmente a este Protectorado y sujeto, en todo caso, a justificar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fuese requerido para ello.

Cuarto.Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso Ordinario, en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales.

Dado en Sevilla a 18 de noviembre de 1994.-El Director Gerente, Ramón Zamora Guzmán.

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