Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 17/2/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 17 de noviembre de 1993, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias pertenecientes al término municipal de Vélez-Rubio, en la provincia de Almería.

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Examinado el expediente de clasificación de vías pecuarias existentes en el término municipal de Vélez-Rubio (Almería), en cuya tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido. Resultando que con fecha 19 de diciembre de 1990 se acordó por esta Presidencia la realización de la clasificación. Vista la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias; su Reglamento aprobado por el Real Decreto 2876/1978, de 3 de noviembre; la Orden de 21 de mayo de 1987, sobre delegación de atribuciones del Consejero de Agricultura y Pesca a favor de esta Presidencia, y demás disposiciones de general aplicación. Considerando que queda justificada la conveniencia de realizar la clasificación de las vías pecuarias pertenecientes al término municipal de Vélez-Rubio y que se han cumplido los requisitos legales establecidos,

Esta Presidencia ha Resuelto:

Aprobar la clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Vélez-Rubio, en la provincia de Almería, constituidas por:

1º. Cañada Real de Vélez-Rubio.

2º. Cañada Real de Vélez-Rubio a Huércal-Overa.

3º. Cordel de las Tornosas a El Castillo. Abrevadero del Pozo de los Arrieros.

Abrevadero Descansadero Pozo de los Sargentos.

4º. Vereda de las Cabreras.

5º. Vereda de Los Gázguez.

Descansadero Pozo de los Pintores.

6º. Cordel de El Bancalejo.

7º. Cordel de la Rambla de la Mata.

Abrevadero-Descansadero de Los Alanicos.

8º. Vereda del Saliente.

9º. Cordel de Vélez-Rubio a El Mojácar.

10º. Verda de El Charche.

Abrevadero de la Balsa del Chapao.

11º. Verda de Fuente Alegre.

12º. Vereda de Vélez-Rubio a El Jardín.

Abrevadero de la Fuente del Piojo.

13º. Vereda de Fuente Grande.

Abrevadero de la Fuente Grande.

14º. Verda de Vélez-Rubio.

El recorrido, dirección, superficie y otras características de las mencionadas vías pecuarias, figuran en la propuesta de clasificación. La anchura de los tramos de las vías pecuarias afectadas por situaciones topográficas, pasos por Zonas Urbanas y alteraciones por el paso del tiempo en lechos fluviales o situaciones de derecho previstos en el artículo primero del Reglamento para la aplicación de la Ley de Vías Pecuarias quedará definitivamente fijada cuando se practique el deslinde.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este órgano, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de noviembre de 1993.- El Presidente, Fernando Ciria Parras.

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