Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 17/2/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de enero de 1994, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la O, en Chipiona (Cádiz).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

I.- La Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II.- Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción en dicho Catálogo General de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la o, en Chipiona (Cádiz).

La Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la O, en Chipiona (Cádiz), que se levanta en la actual Plaza de Juan Carlos l, destaca por sus valores urbanísticos, históricos y artísticos. Es, en primer lugar, uno de los pocos inmuebles que, junto a la costa, ha favorecido el desarrollo de la trama urbana de la ciudad. Ello ha permitido la puesta en valor del espacio público que se levanta ante ella. el cual ha servido de referencia para la Población, al tiempo que lo ha dotado de unas características muy peculiares. A todo esto no ha sido ajena la propia historia del inmueble, que se adentra en un momento tan importante como es el siglo XVI, y que participa, por la época de las reformas, en las transformaciones que marcan el final del barroco, Traducido esto al plano artístico, se observan en el edificio la permanencia de las formas del gótico, con la herencia tardía de la Catedral de Sevilla, al tiempo que se recogen los momentos en que las fábricas y los ornamentos del Barroco comienzan a ceder ante la influencia del Academicismo. Respecto a esto último, el inmueble presenta también el interés adicional de documentar las intervenciones de José Alvarez y Fernando Rosales; maestros mayores del Arzobispado de Sevilla en esos momentos, y de los cuales tenemos hasta ahora una información limitada.

Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley

1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO:

1º- Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en.el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la O, en Chipiona (Cádiz), cuya identificación y descripción figura en el anexo a la presente disposición.

2º- Proceder - a la elaboración de las instrucciones Particulares establecidas en el art. 11 de la Ley l/9l, de

3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz.

3º- Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación

preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo

establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva

determina la aplicación provisional del régimen de

protección correspondiente a la inscripción específica.

4º- Concretar conforme al artículo 29 de la Ley de

Patrimonio Histórico de Andalucía tanto el bien objeto

central de protección, como su entorno, según figura en el anexo a la presente disposición.

5º- Queda adscrito a dicho inmueble, con arreglo a lo

previsto en el artículo 28 de esta Ley, el bien mueble

que figura en el anexo a la presente disposición.

6º- Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de

conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se

garantice la salvaguardia de sus valores. Asimismo,

deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma,

7º- Comunicar al Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz) que,

según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes

indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran

pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen

llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno , bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando

actuaciones en el momento de incoarse, el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las

actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad,

La denegación de la autorización llevará aparejada la

necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

8º- Hacer saber a los poseedores del bien mueble que, de acuerdo con lo establecido en el art. , 45 de la Ley 1/91 , de 3 de julio, deberán notificar a la Consejería de

Cultura y Medio Ambiente cualquier cambio de titularidad del que el bien sea objeto, así como permitir su

inspección.

9º- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo

con las disposiciones en vigor.

10º- Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 25 de enero de 1994.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

ANEXO QUE SE CITA

INMUEBLE

IDENTIFICACION:

DENOMINACION: IGLESIA PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA DE LA O LOCALIZACION: CHIPIONA (CADIZ)

UBICACION: PLAZA DE JUAN CARLOS I S/N

FECHA DE CONSTRUCCION: S,XVI, S.XVIII (REFORMAS)

AUTOR: DIEGO DE RIAÑO (SOBRE TRAZAS ANTERIORES), JOSE

ALVAREZ Y FERNANDO ROSALES (REFORMAS S.XVIII)

ESTILO: GOTICO Y BARROCO DIECIOCHESCO

DESCRIPCION:

La Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la O de

Chipiona responde en su tipología actual al tipo de templo columnario. Su planta es rectangular, con ábside poligonal y tres naves (la central, de doble anchura que las

laterales) de cuatro tramos. En la cabecera de la nave de la Epístola se encuentra adosada la sacristía, mientras que en la del Evangelio se alza la capilla del Sagrario, En los pies de esta última nave destacan dos volúmenes de planta cuadrada que se corresponden con la capilla

bautismal y la torre. El inmueble presenta dos accesos: el principal, situado a los pies de la nave central, y uno secundario, que se abre en el muro de la Epístola, a la altura del segundo tramo, En realidad, todo este esquema no es sino fruto de las reformas llevadas a cabo a fines del siglo XVIII, que transformaron algunos aspectos del primitivo templo, donde habría intervenido Diego de Riaño en el siglo XVI sobre unas trazas aún goticistas.

Por lo que se refiere al interior del templo, hay

que indicar que las naves se encuentran separadas por

gruesas columnas dóricas acanaladas, con un gran ábaco y escueta basa, 1as cubiertas se resuelven por medio de

bóvedas de arista, con la excepción del tramo de la nave central que precede a la capilla mayor, donde aparece una bóveda baída sobre pechinas con lucernario. En dicha

capilla, con planta poligonal de cinco lados, aparecen

nervaduras que proceden de la primitiva fábrica. Lo más llamativo es la presencia ante el muro de cierre de un

arco carpanel, que alberga el coro y una tribuna, en la cual se ubica el órgano.

La capilla del Sagrario, por su parte, está dividida

en dos tramos: el primero, de planta cuadrada, está

cubierto por una pequeña cúpula con cuplín, que trasdosa al exterior, mientras que el segundo, donde se ubica el altar, es de planta rectangular y se encuentra cubierto por una bóveda de cañón con lunetos, La Sacristía, en la cabecera de la otra nave, también presenta dos tramos, que se cubren por medio de bóvedas de arista, apoyadas en

pilastras adosadas al muro, Este mismo sistema de

cubrición es el que aparece en la capilla bautismal.

Por lo que respecta al aspecto exterior del

inmueble, conviene destacar el sistema de cubiertas del templo, a dos aguas para la nave central y a una sola para las laterales, En la fachada principal, a los pies del

templo, observamos la presencia de la torre, adosada al último tramo de la nave del Evangelio; en un segundo plano aparece la portada y el muro que cierra la nave de la

Epístola, el cual muestra un leve retranqueo respecto al plano de la mencionada portada. La torre, con dos cuerpos rematados por un chapitel, tiene como elementos más

llamativos su decoración de tono clasicista, con

pinjantes, pilastras y vanos geométricos, así como la

ornamentación a base de piezas de azulejería, que se

extienden hasta el propio chapitel; también conviene

destacar aquí la existencia, en el primer cuerpo de la

misma, de sendos relojes que se encuentran en las caras

sur y oeste, En cuanto al resto de la fachada, debemos

señalar que la decoración se centra en la portada,

cornisa, balaustrada flanqueada por motivos piramidales, espadaña y lucernario. La portada es de tono academicista, y en su primer cuerpo se abre un arco de medio punto entre columnas toscanas con acanaladuras y guirnaldas, que

remata en un friso de triglifos y metopas con símbolos

pasionarios y un frontón partido; éste da paso a una

hornacina avenerada que se sitúa en la parte central del segundo cuerpo, sobre el cual se levanta, a modo de remate para toda la composición, un frontón curvo con pináculos. En línea con esta portada, y en la parte superior de la fachada, aparece una espadaña de motivos clasicistas y

decoración semejante a la de la torre. Junto a ella, y en un segundo plano, observamos la presencia de un cupulín, que se corresponde con la caja de escalera que hace

practicables las cubiertas del edificio, y cuya estructura y decoración se encuentra en la misma línea que la de la torre y la espadaña.

La fachada del muro de la Epístola también es de

gran importancia. Aparece dividida por cinco

contrafuertes, rematados por un mensulón, los cuales

trasladan a la misma la división interior de las naves del templo. En cada uno de los tramos se inscribe un vano

abocinado, salvo en el correspondiente a la portada. Esta es una obra gótica en piedra, muy cercana a la estética de la Catedral de Sevilla. Consta de un arco apuntado, que se resuelve en un vano adintelado y tímpano con decoración de rosetas y óculo central. sobre el vano aparece un gablete con rosetón polilobulado y decoración menuda de cardinas. A ambos lados de la puerta se desarrollan dos machones con baquetones, que culminan en pináculos tallados con motivos vegetales. Por lo que respecta a la fachada del muro del Evangelio, debe indicarse que sigue el mismo esquema que la de la Epístola, con la salvedad de que no hay en ella portada alguna, pues el acceso simétrico a la anterior fue cegado,

ENTORNO AFECTADO:

El entorno afectado por la inscripción en el Catálogo

General del Patrimonio Histórico Andaluz, categoría

Monumento, de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la O, en Chipiona (Cádiz), comprende las parcelas,

inmuebles, elementos y espacios públicos y privados

comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de delimitación del bien y su entorno y cuya delimitación literal es la siguiente:

MANZANA 92958 Parcela 01

Parcela 02

Parcela 03

Parcela 04

MANZANA 90942 Parcela 01

Parcela 02

Parcela 03

Parcela 04

Parcela 05

Parcela 06

Parcela 07

Parcela 08

Parcela 09

MANZANA 91947 Parcela 01

Parcela 02

Parcela 03

Parcela 04

Parcela 05

Parcela 06

Parcela 07

Parcela 08

Parcela 09

Parcela 10

Parcela 11

MANZANA 91945 Parcela 01

Parcela 02

Parcela 03

Parcela 04

Parcela 05

Parcela 06

Parcela 07

Parcela 08

Parcela 09

Parcela 10

Parcela 11

Parcela 12

Parcela 13

Parcela 14

Parcela 15

Parcela 16

Parcela 17

Parcela 18

Parcela 19

Parcela 20

Parcela 21

MANZANA 92948 Parcela 01

Parcela 02

MANZANA 91942 Parcela 02

Parcela 03

Parcela 04

Parcela 05

Parcela 06

Parcela 07

Parcela 08

Parcela 09

BIEN MUEBLE

IDENTIFICACION

TITULO: VIRGEN DE LA ROSA,

AUTOR: ATRIBUIDA A PEDRO MILLAN.

MATERIA: BARRO.

TECNICA: MODELADO,

MEDIDAS: 1,30 M.

EPOCA: PRIMERA DECADA DEL SIGLO XVI.

ESCUELA: BORGOÑONA- SEVILLANA.

ESTILO: GOTICO.

Delimitación gráfica [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF