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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley
7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
«Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Alameda (Málaga) a la Comunidad Autónoma de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes, a fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en sesiones celebradas los días 9 de julio y 1 de octubre de 1993, previo anuncio de información pública aparecido en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 11 de agosto de 1993, y cuya descripción es la siguiente:
Rústica: Trozo de terreno, sito en el partido de las Hoyas, término de Alameda, de cabida doce mil metros cuadrados. Linda: Norte, Gabriel Narbona Aragón y casas de la calle Miguel de Cervantes; al Sur y Este, con resto de la finca matriz; y al Oeste, Arroyo de las Hoyas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Antequera, folio 44, Libro 141 de Alameda, inscripción
1ª, finca nº 9.204¯.
Sevilla, 31 de enero de 1994
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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