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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Jaén, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
DISPONGO
Autorizar las tarifas de Transporte Urbano Colectivo que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
AYUNTAMIENTO DE LINARES
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Billete festivo 75 ptas. Billete ordinario 70 ptas. Bonobús 50 ptas. Billete escolar 35 ptas. Billete jubilado 35 ptas.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 18 de noviembre de 1994
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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