Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 13/12/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de noviembre de 1994, por la que se dispone la constitución de comisiones técnicas provinciales para la elaboración del Mapa Escolar.

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El Real Decreto 1787/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, ha aprobado el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativa. Por su parte, el Decreto 327/1994, de 4 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería, destaca entre las diversas funciones y competencias de la Consejería de Educación y Ciencia la planificación de los Centros escolares en el marco del nuevo sistema educativo, lo que conlleva la realización de estudios de las previsiones de los recursos humanos, docentes y no docentes, así como de los recursos materiales correspondientes al desarrollo de la nueva ordenación contemplada en la LOGSE. Con el propósito de impulsar y coordinar dichos estudios, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero.

1. Las competencias de planificación del sistema educativo, dentro de las directrices marcadas por el Consejo de Dirección de la Consejería de Educación y Ciencia, corresponden, según prevé el Decreto 327/1994 de 4 de octubre, a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional. Con el fin de que dicha planificación sea lo más acorde con las necesidades del sistema educativo, la citada Dirección General contará con la asistencia de las Comisiones Técnicas Provinciales para la elaboración del Mapa Escolar.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia se constituirán, dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente Orden, las correspondientes Comisiones Técnicas Provinciales.

Segundo.

1. Las Comisiones Técnicas Provinciales para la elaboración del Mapa Escolar tendrán la siguiente composición:

- El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- El Jefe de Servicio de Ordenación Educativa, que actuará como Secretario de la Comisión.

- El Jefe de Servicio de Inspección Educativa.

- El Jefe de Servicio de Personal.

- El Jefe de Servicio de Programas y Obras.

2. Las Comisiones Técnicas Provinciales estarán asistidas, para la elaboración y preparación de datos e informes, por tres funcionarios designados por el Delegado Provincial, de los cuales, al menos dos serán Inspectores de Educación, preferentemente del área de escolarización, plantilla de funcionamiento y plantilla orgánica.

Tercero.

1. Las Comisiones Técnicas Provinciales para la elaboración del Mapa Escolar realizarán las siguientes funciones:

a) Analizar la situación del mapa escolar actual.

b) Analizar e informar de las necesidades de escolarización desde el marco establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

c) Colaborar en la elaboración de la metodología para la aplicación del nuevo Sistema educativo.

d) Velar por la correcta aplicación de los criterios de planificación, de acuerdo con lo que, a tales efectos, establezca la Consejería de Educación y Ciencia.

e) Informar los documentos de actuación, elaborados por la Consejería de Educación y Ciencia, para la provincia.

f) Efectuar las propuestas para la anticipación de la Educación Secundaria Obligatoria en las correspondientes provincias.

g) Cualesquiera otras que específicamente se les encomienden.

2. En lo que se refiere al análisis y desarrollo de la situación del mapa escolar de la Formación Profesional, establecerán los oportunos contactos con otros Organismos Públicos, especialmente con la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, en la forma que se determine.

Cuarto.

A los efectos de concretar anualmente la anticipación de la Educación Secundaria Obligatoria -Segundo Ciclo-,

las Comisiones Técnicas Provinciales oirán a las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.

Quinto.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional para dictar cuantas normas e instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden, así como para coordinar las actuaciones de las distintas Comisiones Técnicas Provinciales.

Sexto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de noviembre de 1994

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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