Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 16/12/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BAZA

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA OPOSICION PARA CUBRIR UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de Oposición Libre de una plaza de administrativo de la Administración General al servicio de esta Corporación, perteneciente a la escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, según la clasificación del artículo 25 de la Ley 30/84 de 2 de agosto, dotada con las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a tal clasificación, con arreglo a la Legislación Vigente.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad sin exceder de la edad necesaria para que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad. El exceso del límite máximo de edad señalado podrá compensarse con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local, cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios.

c)Estar en posesión de la titulación de Bachiller Superior, Formación Profesional (Grado II), o equivalente, según el artículo 25 de la Ley 30/84.

d)No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e)No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica prevista en la Legislación Vigente.

f)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

3. Ejercicios de la oposición.

La oposición constará de los tres ejercicios y uno voluntario, que se especifican a continuación, que serán eliminatorios, puntuándose cada ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos en cada ejercicio para superarlo. La puntuación total se obtendrá por la suma en su caso de las tres puntuaciones parciales, asignándose la plaza al aspirante que alcance mayor puntuación.

Primer ejercicio. De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar, por escrito, durante el período máximo de dos horas, un tema de carácter general determinado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con las materias comprendidas en Anexo I, unido a la convocatoria, aunque no se atenga al epígrafe concreto del mismo; teniendo los aspirantes amplia libertad por lo que a la forma de exposición se refiere.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en exponer, oralmente, en un período máximo de cincuenta minutos, cinco temas extraídos al azar, de entre los comprendidos en el AnexoI, unido a la convocatoria: Uno de Derecho Político y Constitucional; uno de Derecho Administrativo; uno de Principios de Derecho Financiero; y dos de Administración Local.

Tercer ejercicio. De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Se desarrollará, por escrito, durante un período máximo de tres horas, y consistirá en la redacción de un informe con propuesta de resolución sobre dos supuestos prácticos, que planteará el tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio relativos a tareas administrativas cuya finalización corresponde a los funcionarios del subgrupo. Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia. En este ejercicio se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada explicación de la normativa vigente.

Cuarto ejercicio. Ejercicio de carácter voluntario para todos los aspirantes. En este ejercicio se valorarán conocimientos informáticos, y manejo de ordenador. La calificación máxima que se dará a este ejercicio será de dos puntos.

4. Solicitudes.

4.1.Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

4.2.Para ser admitidos en esta oposición bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas.

4.3.Asimismo, deberán comprometerse a prestar juramento o promesa, de acuerdo con lo señalado en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

4.4.Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina la Ley L.R.J.A.P. y P.A.C.

4.5.Los derechos de examen serán de mil pesetas (1.000) y la instancia se acompañará con el justificante del ingreso de tales derechos. Se ingresarán en el Banco Central Hispano, Núm. de Cuenta Corriente 1010014760, de esta ciudad, y serán satisfechos por los aspirantes al presentar la solicitud, siendo sólo devueltos en el caso de ser excluidos de las pruebas.

4.6.Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5. Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOP, y Tablón de Edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de quince días, para reclamaciones.

6. Tribunal calificador.

6.1.El Tribunal calificador estará constituido, según lo previsto en el artículo 11.2 del R.D. 2223/84, de 19 de diciembre, y artículo 4 e) del R.D.

896/91, de 7 de junio, de la siguiente manera:

-Presidente: El de la Corporación y suplente.

-Vocales:

1.Uno designado por la Junta de Andalucía y su suplente.

2.El Concejal Presidente de la Unidad de Personal y suplente.

3.Un Concejal representante del grupo mayoritario de la oposición y suplente.

4.Un funcionario de carrera municipal y su suplente.

-Secretario: El de la Corporación y suplente.

6.2.Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir notificándolo al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley L.R.J.A.P. y P.A.C.

6.3.Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

6.4.El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

7. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación, como propuesta de nombramiento, al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, para que formule el nombramiento correspondiente.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la Oposición se exigen en la Base segunda y que son:

1.Copia autentificada o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, del título de Bachiller Superior o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

2.Certificado de nacimiento, expedido en el Registro Civil correspondiente.

3.Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones propias del servicio.

4.Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

5.Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la Oposición. Finalizado el período de presentación de documentos, el Organo Municipal competente efectuará el nombramiento. Este se publicará en el BOE. Una vez conferido el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado. Aquel que no tome posesión en el plazo señalado, sin causa justificada, quedará en la situación de cesante. En el momento de la toma de posesión el opositor nombrado prestará juramento en la forma prevista en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de la misma, que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, formas y plazos establecidos por la Ley L.R.J.A.P. y P.A.C., a partir de la publicación de los mismos en los Boletines Oficiales anteriormente citados.

8.Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, y que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Baza y en el local donde se celebren las pruebas.

9. Legislación supletoria.

Para lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley

30/84, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública, R.D. Legislativo

781/86, de 18 de abril por el que se aprobó el texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, R.D. 2223/84, de

19 de diciembre, de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de Administración Local, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.

ANEXO I

PROGRAMA

Parte primera: Derecho Político y Constitucional

1.La Constitución Española de 1978. Principios generales.

2.Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

3.La Corona. El Poder Legislativo.

4.El Gobierno y la Administración del Estado.

5.El Poder Judicial.

6.Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado.

Parte segunda: Derecho Administrativo

7.La Administración Pública en el ordenamiento español. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Clases de Administraciones Públicas.

8.Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: Sus clases.

9.El Reglamento: Sus clases. Otras fuentes del Derecho administrativo.

10.El acto administrativo.

11.Principios generales del procedimiento administrativo. Normas reguladoras. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: Días y horas hábiles: Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos.

12.Fases del procediminto administrativo general. El silencio administrativo.

13.Los recursos administrativos. Clases. Recurso Administrativo. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

14.Principios generales y clases de contratos administrativos. La selección del contratista. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.

15.Los derechos reales administrativos. El dominio público. El Patrimonio privado de la Administración.

16.La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

17.Las formas de la actividad administrativa. El fomento. La Policía.

18.El servicio público. Nociones generales. Los modos de gestión de los servicios públicos.

19.La responsabilidad de la Administración Pública.

Parte tercera: Principios de Derecho Financiero

20.El gasto público y sus clases. El control del gasto público. Idea general del gasto público en España.

21.Los ingresos públicos: Concepto y clases. El impuesto. Las tasas fiscales.

22.El Presupuesto. Doctrina clásica y concepciones modernas acerca del Presupuesto. Idea general del Presupuesto español.

Parte cuarta: Administración Local

23.El Municipio. El Término Municipal. La Población. El empadronamiento.

24.Organización municipal. Competencias.

25.Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

26.La función pública local y su administración.

27.Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

28.Derechos económicos de los funcionarios. Derechos pasivos. La Seguridad Social.

29.Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

30.Las formas de actividad de las Entidades Locales. La Intervención administrativa en la actividad privada. Procedimiento de otorgamiento de licencias.

31.El Servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los Servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

32.Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

33.Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

34.Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: Sus principios inspiradores. Competencia urbanística municipal.

35.Instrumentos de planeamiento. Procedimiento de elaboración y aprobación.

36.Ejecución de los Planes de Ordenación. Sistemas de actuación urbanística. La clasificación del suelo.

37.Intervención en la edificación y uso del suelo.

38.Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.

39.Régimen Jurídico del Gasto Público Local.

40.Los Presupuestos Locales. Contabilidad y Cuentas.

Diligencia: Las presentes Bases fueron aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento, por unanimidad, en sesión extraordinaria el día 8 de julio de

1994.

Baza, 24 de noviembre de 1994.-El Secretario, El Alcalde.

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