Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 8/1/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de diciembre de 1993, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo en Centros de Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma Andaluza.

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En desarrollo del Decreto 87/1991. de 23 de Abril por el que se regula la creación de los Centros para la Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se Promulgaron la Ordenes, de 16 de Mayo de 1991 por la que se crean los Centros Públicos para la Educación de Adultos, de 2 de Diciembre de

1991, y de 18 de Mayo de 1993, por la que se crean, modifican y suprimen Centros Públicos para la Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante, la evolución de la escolarización y los estudios de planificación, tras los informes correspondientes emitidos por las Delegaciones Provinciales y de sus órganos de representación, equipos de coordinación de zona y provincial, justifican la necesidad de crear, modificar y suprimir alguno de los Centros anteriormente creados.

En virtud de lo anterior y a fin de actualizar la composición jurídica de los Centros de Adultos existentes en la Comunidad Autónoma Andaluza, esta Consejería de Educación y Ciencia,

D I S P O N E:

l?.- Publicar los Centros que figuran en el ANEXO I que son de nueva creación o que modifican la relación de sus puestos de trabajo por desglose a otros Centros, por integración desde otros Centros o por creación o supresión de alguna unidad.

2?.- A consecuencia de lo referido en el punto anterior, la composición jurídica, con indicación del numero de unidades existentes, de todos los Centros de Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es la que aparece en el ANEXO II de la presente Orden

3?.- Los Maestros adscritos en puestos de trabajo que se desglosan desde su Centro de destino a otro Centro distinto, mantendrán la totalidad de sus derechos administrativos en el nuevo Centro, sin interrupción alguna en cuanto al tiempo de permanencia. A estos efectos se seguirán los criterios establecidos en el artículo 38 del Real Decreto 895/89 de 14 de Julio B.O.E. del 20).

4?.- Los Maestros con destino definitivo en Centros que se integran totalmente en otro, mantendrán la totalidad de sus derechos administrativos en el nuevo Centro, sin interrupción alguna en cuanto al tiempo de permanencia. A estos efectos, la Delegación Provincial correspondiente efectuará las diligencias oportunas a efectos de constancia en los expedientes personales de todos los Maestros del Centro interesado.

5-.- Los Maestros afectados por la supresión de su puesto de trabajo podrán participar en el Concurso de puestos de carácter singular para la Educación de Adultos que se convoque teniendo en cuenta su situación de provisionales, igualmente, en caso de no obtener destino, quedan obligados a su participación en los Concursos de régimen ordinario de provisión, tal como preceptúa el Real Decreto 895/89 de 14 de Julio (B.O.E. del 20). A estos efectos conservaran los derechos de antigüedad del Centro donde se les suprimió la unidad.

6?.- Todos los efectos de la presente Orden surten desde el 1 de Septiembre de 1993.

7?.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, y a la Dirección General de Personal para que dicten las Instrucciones oportunas que garanticen la efectividad de la presente Orden.

8?.- Disposición Adicional. Por la presente Orden quedan derogadas las Ordenes de 16 de Mayo de 1991 por la que se crean los Centros Públicos para la Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (B.O.J.A. 7-6-91), la de 2 Diciembre de 1991 por la que se crean o modifican Centros públicos para la Educación de Adultos (B.O.J.A. l4-1-92) y la de 18 de Mayo de 1993, por la que se crean, suprimen o modifican Centros públicos para la Educación de Adultos (B.O.J.A.

12-8-93).

9?.- Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justifica de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo dispuesto en el artículo

37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo y

110.3 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 15 de diciembre de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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