Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 8/1/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de noviembre de 1993, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la zona arqueológica denominada Baños del Alcázar Califal, en Córdoba.

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1.- La Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada.de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo,

La formación y conservación del catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, la que compete la redacclón y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II.- Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción en dicho Catalogo General de la Zona Arqueológica denominada Baños del Alcázar Califal, de Córdoba.

obra tardía fechable en el siglo X. Incluido dentro de lo que podríamos denominar como "hammam" regio, por su monumentalidad y riqueza decorativa, fue utilizado hasta

1328, fecha en la que Alfonso XI convierte la gran plaza del Alcázar Califal en lo que se llamó "Campillo del Rey, y los baños fueron soterrados con los escombros de las otras dependencias califales que fueron destruidas.

Tras sufrir numerosos expolios para utilizar sus materiales en diversas construcciones, no es hasta 1903 cuando se realizan las primeras excavaciones arqueológicas, en las que se identifican estancias y arquerías, no volviéndose a reanudar las excavaciones hasta 1961, realizándose la ultima actuación en 1979 cuando se inicia la restauración y reconstrucción de los espacios existentes.

Demostrado su valor arqueológico para el estudio e investigación de este tipo de construcciones, se considera necesario proteger eficazmente el mismo.

Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley

1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO:

1?- Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Zona Arqueológica denominada Baños del Alcázar Califal de Córdoba, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica del bien, figuran como anexo a la presente disposición.

2?- Proceder de acuerdo con el articulo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción genérica.

3?- Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de

conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se

garantice la salvaguardia de sus valores. Asimismo,

deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio

4?- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo

con las disposiciones en vigor.

5?- Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

ANEXO QUE SE CITA

IDENTIFICACION

DENOMINACION: BAÑOS DEL ALCAZAR CALIEAL.

LOCALIZACION: CAMPO SANTO DE LOS MARTINES, EN CORDOBA.

DESCRIPCION

Se han podido identificar al menos 44 estancias y

200 estructuras murarias, pertenecientes a un complejo

termal o "hammam" hispanomusulmán.

El esquema arquitectónico básico del "Hammam"

hispanomusulmán consta de Apodyterium o sala de acceso

y vestuario ("bayt al-maslaj"); Frigidarium o sala fría (bayt al-barid); "Tepydarium o sala templada bayt al-

wastani") y "caldarium" o sala caliente bayt al-sajun): En el baño regio al "bayt al-maslaj" goza de mayor

complejidad constando de varias estancias, y las

diferentes dependencias de vestuario y letrinas

configurarían la totalidad del bayt al-maslaj".

En el "Hammam" del Alcázar Califal de Córdoba pueden

diferenciarse básicamente dos zonas o alas principales en donde el ciclo o ritual del baño podía realizarse. En

ambas zonas se intuyen o se reconocen claramente las

dependencias mencionadas, y aunque el estado de conservación de los restos es muy desigual.

DELIMITACION LITERAL DEL BIEN

La zona arqueológica se delimita mediante una

figura poligonal, cuyos vértices se corresponden con la- siguientes coordenadas U.T.M.:

x y

l.- 343.128 4.193.834

2.- 343.198 4.193.843

3 . - 343.201 4.193.842

4.- 343.214 4.193.842

5 . 343.219 4.193.801

6 . - 343.232 4.193.768

7 . - 343.127 4.193.825

Siendo las distancias que unen los vértices del

polígono las siguientes:

1 - 2: 71 m. 5 - 6: 34 m.

2 - 3: 4 m. 6 - 7: 12 m.

3 - 4: 1',5 m. 7 - l: 9 m.

4 - 5: 43 m.

Esta zona se corresponde con el espacio público

que queda delimitado por el frente Sur de la manzana

30402, el límite Sur de la parcela 10 de la manzana 33390, el límite Oeste de la parcela 9 de la misma manzana y la C/ Doctor Fleming.

DELIMITACION GRAFICA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 15 de noviembre de 1993.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

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