Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Orden de 11 de octubre de 1993 regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma Andaluza. La Disposición Transitoria de la citada Orden establece como plazo para presentar cada Ayuntamiento su propuesta de fiestas locales para 1994 el de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el BOJA, la cual se llevó a efecto el 16 de octubre de 1993. Como quiera que la citada Orden regula por primera vez el referido procedimiento y muchos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, quizás por dicha circunstancia, no han podido presentar su propuesta de fiestas locales dentro del plazo establecido, esta Consejería estima que, con carácter excepcional y para las fiestas locales correspondientes a 1994, es necesario habilitar nuevo plazo para la presentación de las correspondientes propuestas.
En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas, conforme a lo establecido en el artículo 44.4 de la ley
6/1983, de 21 de junio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza,
D I S P O N G O:
Unico. A los efectos de lo previsto en la Orden de 11 de octubre de 1993 se habilita, con carácter excepcional, un nuevo plazo que finalizará en el término de un mes a contar la fecha de publicación en el BOJA de la presente Orden, para que los Ayuntamiento que no lo hubieren realizado, presenten ante esta Consejería de Trabajo su propuesta de fiestas locales para 1994, con los requisitos contenidos en la citada Orden.
Sevilla, 14 de febrero de 1994
FRANCISCO OLIVA GARCIA
Consejero de Trabajo
Descargar PDF