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Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación del Archivo de Expediente relativo a la Inscripción de Funcionamiento y Clasificación del Restaurante «La Paz«, sito en c/ República Nicaragua, 24, de El Viso del Alcor, cuyo titular es Quianbiao Liu, por medio del presente y en virtud de lo previsto en el art. 59, párrafo 4º y art. 61 de la Ley 30/93, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le comunica que con fecha 15 de junio de 1994, se ha procedido a Archivar el Expediente por falta de documentación necesaria para la Inscripción en el Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas, notificándole lo que se transcribe a continuación:
«Transcurrido el plazo al que se refiere el art. 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo respuesta al oficio de fecha 26.5.94, y con registro desalida núm. 009160, referente a la solicitud de fecha12.5.94, relativa a la Inscripción de Funcionamiento y Clasificación de Restaurante Chino "La Paz``, presentada por D. Quianbiao Liu, se le tiene por desistido de su petición, por lo que he resuelto que se proceda al archivo de las actuaciones sin más trámite.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común«.
Sevilla, 28 de noviembre de 1994.-El Delegado, Fco. Javier de Soto Chazarri.
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