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Por resultar desconocidos en los domicilios en los que se ha intentado la notificación reglamentaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se relacionan a continuación el resultado del expediente de comprobación de valores y las liquidaciones practicadas por los impuestos transferidos por el Estado, que se detallan. El importe de estas liquidaciones podrán ser ingresadas en la oficina de San Roque en metálico o talón conformado. Los plazos para efectuar el ingreso finalizarán los días 15 o 20 del mes siguiente a su publicación en el BOJA, según la misma aparezca entre los días 1 al 15 o del 16 al último del mes respectivamente, si fuesen festivos se podrá prácticar el ingreso el día inmediato hábil posterior. La interposición del recurso o reclamación no interrumpe la obligación de ingresar, sino se acompaña la garantía correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 11 del RD 2.244/79. Asimismo en corrección del resultado del expediente de comprobación de valores, podrá promover la práctica de la tasación pericial contradictoria, que determinará la suspensión del ingreso de los plazos de reclamación.
COMPROBACIONES DE VALORES Y LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
San Roque, 17 de noviembre de 1994.-El Delegado, Por Vacante, El Secretario General, José Luis Fernández Díaz.
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