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I.La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico-administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.
Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.
La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.
II.Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción en dicho Catálogo General, de la Antigua Casa-Palacio de la Diputación de Córdoba.
El inmueble está ubicado en una de las zonas de mayor valor histórico y artístico de la población. Había formado parte del desaparecido convento de San Pablo, fundado en el siglo XIII y reedificado en el siglo XVI. A sus valores arquitectónicos, alterados por las intervenciones del siglo XIX, hay que unir la circunstancia de que ha sido sede de la Diputación Provincial, de la Academia de Ciencias, Bellas Artes y Nobles Artes, así como del Museo Provincial.
Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,
Esta Dirección General ha resuelto:
1º Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Antigua Casa-Palacio de la Diputación, de Córdoba, cuya identificación y descripción figuran como anexo a la presente disposición.
2º Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción genérica.
3º Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.
4º Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Sevilla, 17 de noviembre de 1994.-El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.
ANEXO QUE SE CITA
IDENTIFICACION
Denominación: Antigua Casa Palacio de la Diputación. Localización: Córdoba.
Ubicación: C/ Pedro López, 5.
Fecha de construcción: Siglo XVI, con intervenciones en el siglo XIX. Estilo: Renacimiento y Eclecticismo.
Autor: Juan de Ochoa (criterios de intervención sigloXVI).
DESCRIPCION
El edificio marca de forma acusada la manzana de San Pablo, al tiempo que conserva la primitiva estructura del recinto conventual. Su planta se estructura alrededor de un patio principal, con arquerías rebajadas sobre columnas de mármol en sus dos pisos. Posee una gran escalera, y un salón principal con bóvedas decoradas, así como algunas cubiertas de madera y restos de azulejería de interés. La fachada consta de tres plantas en el lado abierto a la calle Pedro López y dos en el resto.
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