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El Ayuntamiento Pleno en sesión Extraordinaria celebrada el día 27 de octubre de 1994, aprobó las siguientes bases:
BASES PARA PROVEER EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE GUARDA DEL PARQUE Y EQUIPAMIENTOS
1º Normas generales.Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante Concurso-Oposición de una plaza de Guarda del Parque y Equipamientos, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento y concertadas en la oferta de empleo público de esta Corporación aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 4 de febrero de 1994, dotada con las retribuciones señaladas en la legislación vigente y convenio único de este M.I. Ayuntamiento.
2º Requisitos de los aspirantes.Para ser admitido a esta convocatoria, será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local establecidas en el art. 135 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril.
a)Ser español.
b)Tener cumplidos 18 años.
c)Estar en posesión del certificado de Estudios Primarios o equivalente. Deberá acreditarse dicha equivalencia.
d)No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes.
e)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
3º Solicitudes.Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, que previamente se habría publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A dicha solicitud se acompañará justificantes de los méritos que se aleguen para tomar parte en la convocatoria.
Para ser admitido a esta convocatoria bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2ª , referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Las solicitudes también podrán presentarse en las formas que determina el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas y a la instancia se acompañará el justificante de haber ingresado tales derechos. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4º Admisión de los aspirantes.Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de 10 días para subsanar posibles errores en los términos del art. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
En la misma Resolución se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes.
5º Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador estará constituido según lo preceptuado en el art. 4º e) del Real Decreto 896/91 de 7 de junio:
-Presidente: El Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.
-Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
-Vocales: Un representante de la Comunidad Autónoma o suplente.
-El Jefe de la Sección de Personal o suplente.
-Un representante de la Junta de Personal.
De no efectuarse designación de vocal por la Comunidad Autónoma, en el plazo que se establezca, éste será designado por la Presidencia. Los miembros del tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.
6º Sistema de selección. El sistema de selección será el de: Concurso-Oposición.
A)Fase de concurso: Puntuación Total: 10 puntos.
-Méritos:
a)Valoracián del trabajo: Por cada fracción de seis meses de prestación de servicios en esta Corporación, en puesto de trabajo de igual categoría al que se aspira: 0,80 puntos, máximo 4 puntos.
b)Titulaciones y cursos:
-Por poseer titulación distinta a la exigida para el ingreso a la plaza convocada, según lo establecido en el art. 25 de la Ley 30/84, y que sea relevante para el desempeño del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, según lo establecido en el siguiente baremo:
Titulaciones:
1.Título Universitario superior o medio: 1 punto.
2.BUP o F.P. 2º grado: 0,5 puntos.
3.Graduado Escolar o F.P. 1.er Grado: 0,25 puntos.
Cursos.
-Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento de carácter voluntario que tengan directa relación con el puesto de trabajo a cubrir según baremo que a continuación se reseña, con un máximo de 1,5 puntos:
1.Cursos impartidos por el Instituto Andaluz de la Administración Pública, Facultad o Escuelas Universitarias u otras Escuelas Oficiales Homologadas. Por cada curso que haya tenido una duración mínima de 10 horas: Cero veinticinco puntos. Máximo 1 punto.
-Cursos impartidos por cualquier otro organismo, relacionados con la actividad profesional propia del concurso y que evaluará el Tribunal. Por cada curso: Cero coma diez puntos. Máximo: 0,50 puntos.
c)Antigüedad: Se valorará por años de servicio, no se computará los servicios prestados, simultáneamente con otros alegados. La puntuación máxima será de 3 puntos y se desglosará de la forma siguiente:
-Por cada año de servicio en el Ayuntamiento de Baena: 0,5 puntos. Máximo 2 puntos.
-Por cada año de servicio en otras Administraciones, 0,5 puntos. Máximo 1 punto.
B)Fase de Oposición.Puntuación total: 15 puntos.
Esta fase contemplará dos ejercicios de carácter eliminatorio cada ejercicio. Primer ejercicio. Puntuación máxima cinco puntos. Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de una hora dos temas, extraídos al azar de entre los que figuran como anexo a estas bases. Segundo ejercicio. Puntuación máxima diez puntos. Consistirá en contestar un test de cincuenta preguntas alternativas, relacionadas con las materias incluidas en el programa anexo.
7º Calificación de los ejercicios. La puntuación para cada fase y ejercicio será la reseñada anteriormente.
La puntuación definitiva se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso con las de oposición.
8º Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevar dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento. Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base segunda y que son:
1.Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, o en su caso, fotocopia compulsada del libro de familia.
2. Original o fotocopia autentificada del certificado de estudios primarios, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias deberá justificarse el momento en que concluyeron sus estudios.
3.Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, expedido por la Delegación Territorial de Sanidad.
4.Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado del ejercicio de las funciones públicas.
5.Declaración jurada de no hallarse incurso en casos de incapacidad e incompatibilidad.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en el expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor los aspirantes no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. Una vez aprobada la propuesta por la Corporación los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles a contar del siguiente al en que les sea notificado el nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada quedarán en situación de cesantes. El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de la misma que tiene en consideración de la Ley Reguladora de esta convocatoria.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos admininistrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo a partir de la publicación de las mismas en los Boletines citados.
9º Incidencias.El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presente y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas Bases y Disposiciones vigentes que regulen las materias.
Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.
ANEXO
1.La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y Deberes Fundamentales de los Españoles.
2.La Corona. El Poder Legislativo. El Poder Judicial.
3.El Gobierno y la Administración del Estado. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado.
4.La Administración Pública en el Ordenamiento Español. Administración del Estado. Administración Institucional y Corporativa.
5.Principios de actuación de la Administración Pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
6.Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
7.La provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.
8.El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Organización municipal. Competencias.
9.Otras Entidades Locales. Mancomunidades. Agrupaciones Locales. Areas Metropolitanas y Entidades Locales Menores.
10.Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de Elaboración y aprobación.
11.La función pública local y su organización.
12.Breve referencia a la intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.
13.Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de los acuerdos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Baena, 19 de noviembre de 1994.-El Alcalde.
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