Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba), relativo a la venta directa de ocho parcelas sobrantes de vía pública de su propiedad, en el mismo se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
22.2.l de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 76 y 79 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículos 7, 109, 115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986. Correspondiendo a la Delegada de Gobernación de la Junta de Andalucía, dar la conformidad a los expedientes de venta directa de parcelas sobrantes de vía pública, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación (artículo 3º 9 del Decreto 29/1986 de 19 de febrero).
En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa de ocho parcelas sobrantes de vía pública de 51,70, 36, 36,20, 37,30, 39, 47,25,
51,70 y 35 metros cuadrados de superficie, propiedad del Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba), situadas en calle Tomillo.
2º Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba).
3º Ordenar su publicación en el BOJA.
Córdoba, 23 de noviembre de 1994.-La Delegada, Presentación Fernández Morales.
Descargar PDF