Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Decreto 117/1989, de 31 de mayo, regula las subvenciones que otorga la Consejera de Gobernación a las Corporaciones Locales y a aquellas entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas esta Consejería. Vistos los expedientes de solicitud que, al amparo del citado Decreto, han sido remitidos por diversas entidades sin ánimo de lucro para la concesión de esta clase de subvenciones, teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre y 6/1990, de 29 de diciembre, así como la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 117/1989, de
31 de mayo,
DISPONGO
Primero. Se concede una subvención a las entidades que se relacionan seguidamente, por los importes que, asimismo, se expresan, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.480.00.12A.
-Asoc. de Jueces y Magistrados «Francisco de Vitoria¯ (Sevilla): 2.000.000.
-AA.VV. «La Paz¯ (Jaén): 300.000.
-AA.VV. «Virgen del Campo¯ (Jaén): 250.000.
Segundo. Se declaran dichas subvenciones específicas por razón del objeto.
Tercero. Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas por la presente Orden así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y el régimen sancionador, se regularán por lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.
Cuarto. Las subvenciones serán justificadas ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Administración Local y Justicia, en la forma prevista en la Ley 9/1993, de 30 de diciembre y el Decreto 149/1988, de
5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.
Quinto. Se recaba la concesión de las subvenciones otorgadas por la presente Orden, sin perjuicio de la subsistencia de las delegaciones de competencia conferidas sobre esta materia.
Sexto. De la presente Orden se dará conocimiento a la entidad beneficiaria y se publicará en el BOJA a los efectos consiguientes.
Sevilla, 11 de noviembre de 1994
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
Descargar PDF