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Las Confederaciones de Asociaciones de Alumnos y Alumnas de nuestra Comunidad Autónoma, respondiendo tanto a la L.O.D.E. como al Decreto
28/1988, de 10 de febrero, son un cauce de participación en la programación del sistema educativo de uno de los sectores que conforman la comunidad escolar.
Por otro lado, la Orden de 13 de julio de 1994, regula los procesos electorales y constitución de los Consejos Escolares en los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios.
Estas Confederaciones vienen realizando y programando distintas actividades que fomentan la participación de los alumnos y alumnas en la labor educativa y en el ejercicio de los derechos reconocidos en la Legislación vigente. Con el fin de facilitar y apoyar la realización de estas actividades y considerando que éstas son fundamentales para la dinamización y potenciación de la participación en este proceso electoral, habida cuenta que existe crédito presupuestario para conceder la ayuda, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 9/93 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, esta Consejería de Educación y Ciencia,
HA DISPUESTO
Artículo primero.Conceder subvención específica por razón del objeto, para el desarrollo de actividades de formación y dinamización para los procesos electorales a Consejos Escolares de 1994, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.18.00.18.00.489.00.12J.3, y por las cuantías que se señalan, a:
-Federación de Estudiantes Progresistas de Andalucía, FEPA-UDE: 1.014.360.
-Federación de Estudiantes de EE.MM. de Andalucía, FAEMA: 955.505.
-Confederación Regional «Sindicato de Estudiantes« de Andalucía: 839.720.
Artículo segundo.La entidad deberá justificar en el plazo de tres meses desde la fecha de pago, la correcta inversión de la ayuda recibida mediante la presentación de la siguiente documentación:
a)Certificado de los gestores de la entidad en el que haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades por las que se les concede la ayuda.
b)Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad.
c)Memoria descriptiva de las actividades realizadas, en la que se indique, para cada una de las actividades, el grado de cumplimiento de los objetivos programados y el número de personas que han participado en las mismas.
d)Carpeta-índice que incluye relación para cada una de las actividades especificadas en la Memoria, de los gastos así como todos los originales de facturas y de cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.
Artículo tercero.Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 13 de diciembre de 1994.-La Consejera, P.D. (Orden 17.2.88), El Viceconsejero, Pedro Navarro Imberlón.
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