Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Orden de 25 de julio de 1994 de esta Consejería (BOJA número 118 de
29 de julio), vino a establecer las normas complementarias para la concesión de las ayudas previstas en el artículo 5 del Real Decreto Ley 6/1994, de 27 de mayo (BOE número 127, de 28 de mayo) por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía. En el artículo 4 de la citada Orden, sobre la tramitación de los préstamos bonificados, en su párrafo tercero, se establece que la formalización de las pólizas en fecha posterior al 31.12.94, conllevará la pérdida total del derecho a la subvención de intereses del préstamo. Dado el volumen de reconocimientos de derecho emitidos, cerca de veintiún mil, así como la coincidencia en el mes de diciembre de 1994 de gran número de días inhábiles, ha provocado que muchas Entidades Financieras se encuentren con dificultades para resolver en el plazo señalado todas las solicitudes presentadas.
Por todo ello en uso de las facultades conferidas
DISPONGO
Artículo único. Los apartados segundo, tercero y cuarto del artículo 4 de la Orden de 25 de julio de 1994 (BOJA núm. 118 de 29 de julio), por la que se establecen normas para la concesión de las ayudas previstas en el artículo 5 del Real Decreto Ley 6/94 de 27 de mayo por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, quedan redactados de la siguiente forma:
«El interesado deberá presentar la solicitud de préstamo acompañada del documento de "Reconocimiento del Derecho al Préstamo Bonificado``, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, con antelación suficiente para que la póliza de préstamo pueda ser aprobada y formalizada en la entidad financiera, con fecha límite del día 31 de enero de 1995, comenzando la subsidiación de intereses desde la fecha de formalización de la póliza, y nunca antes del día 1 de diciembre de 1994. La formalización en fecha posterior a la fecha límite del 31 de enero de
1995, conllevará la pérdida total del derecho a subvención de intereses del préstamo, salvo por causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales análogas, que podrá prorrogarse, a petición del interesado mediante resolución motivada del Organo competente de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Concedido el préstamo por la entidad financiera, el interesado deberá dirigir, antes del 15 de febrero de 1995, a la Delegación Provincial, Agencia Comarcal o Inspección Veterinaria correspondiente, copia de la póliza del préstamo suscrito con la entidad financiera.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se faculta a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.
Segunda: Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de diciembre de 1994
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
Descargar PDF