Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 30/12/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

CORRECCION de errores de la Orden de 23 de noviembre de 1994, por la que se establecen las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a los Servicios concertados de Transporte Sanitario prestados por entidades ajenas al Servicio Andaluz de Salud. (BOJA núm. 191, de 29.11.94).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Advertidos errores en la Orden de referencia, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

En la página 13.247, Anexo, en el apartado de Transporte Individual en ambulancia asistida (U.V.I. móvil), donde dice: «... Por módulo de 24 horas de disponibilidad de cada vehículo con tripulación completa de la empresa. Porcentaje de Aumento 5,8 Tarifa Máxima 100.833...«, debe decir: «... Por módulo de 24 horas de disponibilidad de cada vehículo con tripulación completa de la empresa. Porcentaje de Aumento 5,8 Tarifa Máxima 100.633...«, y donde dice: «... Con tripulación sanitaria del S.A.S Porcentaje de Aumento

5,8 Tarifa Máxima 39.238...«. debe decir: «... Con tripulación sanitaria del S.A.S. Porcentaje de Aumento 5,8 Tarifa Máxima 39.236 ...«

En el apartado de transporte en ambulancias asistibles con sistemas de comunicación compatible con el utilizado por el S.A.S.

-Módulo de dedicación exclusiva 24 horas día.

-Servicio Urbano:

Donde dice: «... 200 mil - 500 mil habitantes. Porcentaje de Aumento 5,8 Tarifa Máxima 1.413...«, debe decir: «... 200 mil - 500 mil habitantes. Porcentaje de Aumento 5,8 Tarifa Máxima 1.445...«.

-Módulo de dedicación exclusiva 16 horas día.

-Servicio Urbano:

Donde dice: «... 200 mil - 500 mil habitantes. Porcentaje de Aumento 5,8 Tarifa Máxima 1.413...«, debe decir: «... 200 mil - 500 mil habitantes. Porcentaje de Aumento 5,8 Tarifa Máxima 1.445...«.

-Módulo de dedicación exclusiva 8 horas día.

-Servicio Urbano:

Donde dice: «... 200 mil - 500 mil habitantes. Porcentaje de Aumento 5,8 Tarifa Máxima 1.413...«, debe decir: «... 200 mil - 500 mil habitantes. Porcentaje de Aumento 5,8 Tarifa Máxima 1.445...«.

En el apartado, donde dice: «... Transporte individual en ambulancias asistibles con sistema de comunicación compatible con el del S.A.S. y ambulancias no asistidas...«, dede decir: «.... Transporte individual en ambulancias asistibles sin sistema de comunicación compatible con el del S.A.S. y ambulancias no asistidas...«, y donde dice: «... Entre 200 mil y

500 mil habitantes. Porcentaje de Aumento 5,8 Tarifa Máxima 1.413...«, debe decir «... Entre 200 mil y 500 mil habitantes. Porcentaje de Aumento 5,8 Tarifa Máxima 1.445...«,

En el apartado de Transporte Múltiple en ambulancias colectivas, donde dice: «... Por cada kilómetro de ruta no urbana recorrido...«, debe decir: «... Por kilómetro de ruta no urbana recorrido...«.

En el apartado de Transporte Sanitario Aéreo, donde dice: «... Por cada milla. Porcentaje de Aumento 5,8 Tarifa Máxima 1.008...«, debe decir: «... Por cada milla. Porcentaje de Aumento 5,8 Tarifa Máxima 1.006...«.

Sevilla, 19 de diciembre de 1994

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

Descargar PDF