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Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnos y Alumnas, respondiendo tanto a la L.O.D.E. como al Decreto 28/1988, de 10 de febrero son un cauce de participación en la programación del sistema educativo de uno de los sectores que conforman la realidad escolar. Estas organizaciones estudiantiles vienen realizando y programando distintas actividades que fomentan la participación de los alumnos y alumnas en la labor educativa y en el ejercicio de los derechos reconocidos en la Legislación vigente.
La Confederación Regional de Asociaciones de Alumnos «Sindicato de Estudiantes« de Andalucía, en este sentido, tiene previsto un plan de actividades para el año 1994, para su propia dinamización asociativa y formación de sus asociados.
Con el fin de facilitar y apoyar la realización de estas actividades, habida cuenta que existe crédito presupuestario para conceder la ayuda, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 9/93 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, no siendo posible promover la concurrencia por la naturaleza específica del objeto a subvencionar, esta Consejería de Educación y Ciencia.
HA DISPUESTO
Artículo Primero. Conceder subvención específica por razón del objeto a la Confederación Regional de Asociaciones de Alumnos «Sindacto de Estudiantes« de Andalucía, con cargo a las aplicaciones presupuestarias
01.18.00.03.00.486.01.12J.5 y 01.18.00.18.00.489.00.12J.3 por importe de
1.061.184 ptas.
Artículo Segundo. La entidad deberá justificar, en el plazo de tres meses desde la fecha de recepción de la subvención, la correcta inversión de la ayuda recibida mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificado de los gestores de la entidad en el que haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades por las que se les concede la ayuda.
b) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad.
c) Memoria descriptiva de las actividades realizadas, en la que se indique, para cada una de las actividades, el grado de cumplimiento de los objetivos programados y el número de personas que han participado en las mismas.
d) Carpeta-índice que incluye relación para cada una de las actividades especificadas en la Memoria, de los gastos así como todos los originales de facturas y de cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.
Artículo Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 29 de noviembre de 1994.-La Consejera, P.D. (Orden 17.2.88), El Viceconsejero, Pedro Navarro Imberlón.
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